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EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
á los contratos ú obligaciones convencionales. No
está de más recordarlos principios esenciales en una
obra de interés general como ésta. He aquí las diver
sas definiciones:
«Art. 1.101 del Código Civil. El contrato es un convenio por
el cual una ó varias personas se obligan á otra ú otras,á dar,
hacer ó no hacer alguna cosa.
Art. 1.102, El contrato es bilateral cuando los contratantes
se obligan recíprocamente los unos á los otros.
Art. 1 ! 103. Es unilateral cuando una ó varias personas se
obligan á otra ú otras, sin que por parte de éstas últimas,
haya sujeción ó empeño.
Art. 1.104. Es conmutativo cuando cada una de las partes
se compromete á dar ó hacer alguna cosa que se considera
como el equivalente de lo que la otra parte da ó se obliga á
hacer.
Cuando el equivalente consiste en la probabilidad de ga
nancia ó pérdida por cada una de las partes, según un acon
tecimiento incierto, el contrato es aleatorio.
Art. 1.105. El contrato de beneficencia es aquél en que
una de las partes procura á la otra una ventaja puramente
gratuita.
Art. 1.106. El contrato á titulo oneroso es el que obliga á
cada una de las partes á dar ó hacer alguna cosa.»
El Código Civil considera que hay contratos unila
terales que no engendran obligaciones más que para
una de las partes, como el préstamo.
Pero el préstamo entraña una doble obligación: el
deudor está obligado á un interés como consecuencia
de un contrato que le ha puesto en posesión de un
capital. Todo contrato á título oneroso es bilateral á
pesar del Código.