116 EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
ria á las buenas costumbres ni al orden público. (Ar
tículo 1-138.)
El artículo 1.131 del Código Civil declara nula y
sin efecto toda obligación sin causa ó sobre una cau
sa falsa.
En general nadie puede comprometerse ni estipu
lar en su propio nombre más que por sí mismo; sin
embargo, puede obligarse por un tercero, pero some
tiéndose á una indemnización, si éste rehúsa la ratifi
cación. (Arts. 1.119-1.120 del Código Civil.)
El artículo 1.234 enumera los diversos modos de
extinción de las operaciones: pago, compensación ó
prescripción.
La acción de los comerciantes por las mercancías
vendidas á los particulares no comerciantes, prescri
be al año; pero entre comerciantes no se aplica la
la prescripción.
El artículo 1.142 es uno de los más importantes de
nuestro derecho. En él se establece que «toda obliga
ción de'hacer ó de no hacer alguna cosa se resuelve
en daño de intereses, caso de incumplimiento por
parte del deudor». No hay imputación ó violencia di
recta sobre la persona.
La sanción es real. Una parte no puede obligar á
la otra á hacer ó á no hacer. En caso de incumpli
miento de compromiso, se adquiere el derecho de
daños y perjuicios, ó en virtud del artículo 1.144, la
parte perjudicada puede ser autorizada á hacer eje
cutar la obligación por cuenta del deudor.
Este artículo es la sanción de todos los convenios,
ya se trate de contratos civiles, de contratos de co-