Full text: El comercio y los comerciantes

116 EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES 
ria á las buenas costumbres ni al orden público. (Ar 
tículo 1-138.) 
El artículo 1.131 del Código Civil declara nula y 
sin efecto toda obligación sin causa ó sobre una cau 
sa falsa. 
En general nadie puede comprometerse ni estipu 
lar en su propio nombre más que por sí mismo; sin 
embargo, puede obligarse por un tercero, pero some 
tiéndose á una indemnización, si éste rehúsa la ratifi 
cación. (Arts. 1.119-1.120 del Código Civil.) 
El artículo 1.234 enumera los diversos modos de 
extinción de las operaciones: pago, compensación ó 
prescripción. 
La acción de los comerciantes por las mercancías 
vendidas á los particulares no comerciantes, prescri 
be al año; pero entre comerciantes no se aplica la 
la prescripción. 
El artículo 1.142 es uno de los más importantes de 
nuestro derecho. En él se establece que «toda obliga 
ción de'hacer ó de no hacer alguna cosa se resuelve 
en daño de intereses, caso de incumplimiento por 
parte del deudor». No hay imputación ó violencia di 
recta sobre la persona. 
La sanción es real. Una parte no puede obligar á 
la otra á hacer ó á no hacer. En caso de incumpli 
miento de compromiso, se adquiere el derecho de 
daños y perjuicios, ó en virtud del artículo 1.144, la 
parte perjudicada puede ser autorizada á hacer eje 
cutar la obligación por cuenta del deudor. 
Este artículo es la sanción de todos los convenios, 
ya se trate de contratos civiles, de contratos de co-
	        
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