Full text : El comercio y los comerciantes

116  EL  COMERCIO  Y  LOS  COMERCIANTES
ria  á  las  buenas  costumbres  ni  al  orden  público.  (Artículo ­
  1-138.)
El  artículo  1.131  del  Código  Civil  declara  nula  y
sin  efecto  toda  obligación  sin  causa  ó  sobre  una  causa ­
  falsa.
En  general  nadie  puede  comprometerse  ni  estipular ­
  en  su  propio  nombre  más  que  por  sí  mismo;  sin
embargo,  puede  obligarse  por  un  tercero,  pero  sometiéndose ­
  á  una  indemnización,  si  éste  rehúsa  la  ratificación. ­
  (Arts.  1.119-1.120  del  Código  Civil.)
El  artículo  1.234  enumera  los  diversos  modos  de
extinción  de  las  operaciones:  pago,  compensación  ó
prescripción.
La  acción  de  los  comerciantes  por  las  mercancías
vendidas  á  los  particulares  no  comerciantes,  prescribe ­
  al  año;  pero  entre  comerciantes  no  se  aplica  la
la  prescripción.
El  artículo  1.142  es  uno  de  los  más  importantes  de
nuestro  derecho.  En  él  se  establece  que  «toda  obligación ­
  de'hacer  ó  de  no  hacer  alguna  cosa  se  resuelve
en  daño  de  intereses,  caso  de  incumplimiento  por
parte  del  deudor».  No  hay  imputación  ó  violencia  directa ­
  sobre  la  persona.
La  sanción  es  real.  Una  parte  no  puede  obligar  á
la  otra  á  hacer  ó  á  no  hacer.  En  caso  de  incumplimiento ­
  de  compromiso,  se  adquiere  el  derecho  de
daños  y  perjuicios,  ó  en  virtud  del  artículo  1.144,  la
parte  perjudicada  puede  ser  autorizada  á  hacer  ejecutar ­
  la  obligación  por  cuenta  del  deudor.
Este  artículo  es  la  sanción  de  todos  los  convenios,
ya  se  trate  de  contratos  civiles,  de  contratos  de  co-
            
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