Full text: El comercio y los comerciantes

EL DERECHO COMERCIAL 
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Utrecht, de Harlem, las refinerías de azúcar de Ams 
terdam, son sociedades por acciones. El Estado in 
terviene con frecuencia. La Compañía de Indias era, 
á la vez, una corporación y una sociedad en coman 
dita por acciones nominales. En Francia, durante 
todo el siglo XVII, la sociedad por acciones está tan 
fuera de las prácticas comerciales que la ordenanza 
de 1673 no se ocupa de ellas. Las cartas patentes 
instituyendo el banco de Lau (1716), dicen que «los 
fondos del Banco se compondrán de 1.200 acciones 
de 1.000 escudos cada una» (1). En 1788 se encuen 
tran algunas sociedades importantes: la Caja de Des 
cuento, la Compañía de las Aguas, las Cajas de Segu 
ros, las minas d’Anzin, las cristalerías de Saint-Go 
bain, etc. 
Pero confundíanse aún las asociaciones financie 
ras y comerciales con las corporaciones que hacían 
comunes, no sólo los intereses y las cosas, sino tam 
bién los hombres. Tales eran las corporaciones de 
artes y oficios. 
La revolución tuvo razón al deshacer las corpora 
ciones en nombre de la libertad del trabajo; pero, 
atribuyendo su carácter á todas las asociaciones, no 
dejó subsistir más que una forma de sociedad: la 
sociedad en participación. Esta desconfianza del le 
gislador se refleja en nuestros Códigos y no se ate 
núa un poco hasta la ley de 1867. 
El Estado ha renunciado desde 1867 á autorizar las 
sociedades anónimas, pero no quiere desentenderse 
de su gestión. 
(U Rl texto apud, Hornier, t. II, pág. 609.
	        
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