EL DERECHO COMERCIAL
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Utrecht, de Harlem, las refinerías de azúcar de Ams
terdam, son sociedades por acciones. El Estado in
terviene con frecuencia. La Compañía de Indias era,
á la vez, una corporación y una sociedad en coman
dita por acciones nominales. En Francia, durante
todo el siglo XVII, la sociedad por acciones está tan
fuera de las prácticas comerciales que la ordenanza
de 1673 no se ocupa de ellas. Las cartas patentes
instituyendo el banco de Lau (1716), dicen que «los
fondos del Banco se compondrán de 1.200 acciones
de 1.000 escudos cada una» (1). En 1788 se encuen
tran algunas sociedades importantes: la Caja de Des
cuento, la Compañía de las Aguas, las Cajas de Segu
ros, las minas d’Anzin, las cristalerías de Saint-Go
bain, etc.
Pero confundíanse aún las asociaciones financie
ras y comerciales con las corporaciones que hacían
comunes, no sólo los intereses y las cosas, sino tam
bién los hombres. Tales eran las corporaciones de
artes y oficios.
La revolución tuvo razón al deshacer las corpora
ciones en nombre de la libertad del trabajo; pero,
atribuyendo su carácter á todas las asociaciones, no
dejó subsistir más que una forma de sociedad: la
sociedad en participación. Esta desconfianza del le
gislador se refleja en nuestros Códigos y no se ate
núa un poco hasta la ley de 1867.
El Estado ha renunciado desde 1867 á autorizar las
sociedades anónimas, pero no quiere desentenderse
de su gestión.
(U Rl texto apud, Hornier, t. II, pág. 609.