I
EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
de puro jugo, sidra ordinaria ó comercial y sidra clara,
teniendo cada categoría un contenido mínimum de
alcohol, extractos y residuos.
En realidad toda la cuestión está en determinar
«tipos comerciales, tipos de cambio».
La producción adquirirá tanto más una forma in
dustrial cuanto menor sea el papel de la preparación
en la determinación del tipo.
La mercancía será determinada por su composición
química.
El comerciante que no expendiere el tipo conveni
do estará sujeto á sanciones civiles, es decir, á indem
nizar daños y perjuicios; y todo el actual aparato de
penalidades caerá en el ridículo.
En Congresos como el de la Cruz Blanca no se ha
de tratar «de alimentos naturales», ni «de alimentos
puros», ni «de espíritus generosos y altruistas». La
obra útil que tal asociación puede hacer, es determinar
tipos de cambio, tipos comerciales análogos á los que
están en uso en las bolsas de comercio.