Full text: El comercio y los comerciantes

338 EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES 
fardos, sin la autorización del jefe de la aduaha. 
§ 3.—La admisión temporal es un régimen parti 
cular que concede franquicia de derechos de adua 
nas y de depósito ó de origen á las mercancías extran 
jeras destinadas á ser objeto de alguna manipulación 
para su perfeccionamiento ó á ser fabricadas en Fran 
cia, con la condición de ser inmediatamente reexpor 
tadas ó integradas á los depósitos en un plazo deter- 
minado(l).Este régimen ha sido introducido en nues 
tra legislación por la ley de 5 de Julio de 1836. Según 
los términos de esta ley, el importador de un produc 
to extranjero para transformarlo en sus talleres debe 
obligarse á reexportar ó constituir en un depósito de 
aduana, en un plazo de seis meses, el producto trans 
formado ó fabricado. La ejecución de este compro 
miso está garantida por una fianza. En el caso en que 
la reexportación ó la integración al depósito no se 
realizase en el plazo determinado, el comprometido 
está obligado al pago de una multa igual al cuádru 
ple de los derechos que corresponden á los objetos 
importados. Ô también, el obligado podrá ser excep 
tuado del beneficio de dicha ley, si contraviene á sus 
disposiciones. 
Pero el plazo puede ser prorrogado á título excep 
cional y á instancia del interesado, cuando se prueba 
la imposibilidad, por fuerza mayor, de cumplir á 
tiempo el compromiso. Las primeras materias deben 
destinarse siempre á aquello para que fueron admiti 
das. Si fuera permitido á un importador pagar los 
(1) Dictionaire du Commerce, artículo Admisión temporaire, 
por M. G. Pallain.
	        
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