bel DERErnO PÚBLirO PROVINCIAL ARGENTINO. 231
/r/7/o^o, de todo el favor que á las personas y propiedades de lo;
subditos ingleses concede el tratado de 2 de febrero de 1825.
El tratado de comercio prometido á la Francia en su conven
ción de i840 no se hizo hasta hoy, y probablemente será cele
rado por el gobierno de la Confederación en virtud de su
nueva política constitucional para con las naciones comerciales
extranjeras.
Al i entras Huenos Aires ejerció la política exterior de la Con-
lederacion por encargo especial de las provincias, no se hizo
mas tratado de comercio que el de Inglaterra mencionado.
s e único tratado de comercio y de navegación que haya he
cho Hílenos Aires desde 1810 hasta 1852, en que las provincias
derrocaron a su gobernador Kósas, y retiraron á Buenos Aires el
encargo de representarlas en el extranjero.
Buenos Aires tenia interes especial en evitar los tratados de
que solicitaban a la vez las provincias de una parte y las na
ciones extranjeras de la otra. Arreglar, organizar el comercio y
la navegación argentina sobre bases generales, ya fuese por
tratados extranjeros, ya fuese por pactos domésticos, era lo
mismo que constituir la Uepiíblica Argentina; pues, en ese
país, en fuerza de su disjxisicion geográíica , la distribución ó
gacion fluvial, a causa de que todos los puertos naturales del
país, en su territorio poblado actualmente, son fluviales, como
el puerto mismo de Buenos Aires, situado á gran distancia de
Ja costa de la mar.
Desde que la Confederación ha tenido un gobierno suvo y
Propuunente nacional, elegido y creado por todas las provincias
e la Nación, los tratados de comercio y de navegación con las
naciones extranjeras se han multiplicado inmediatamente.
N nuevo Gobierno federal ha celebrado tratados de comercio
y e navegación con los Estados Unidos de Norte-América, con
fj, ® Pul tu gal, con Sardana, con el Brasil, fuera de los
iizo el mismo con Inglaterra v Francia sobre navegación
lluvial, en julio de 1855.