fullscreen : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

470  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
de  la  producción,distribución^consumos  de  la  riqueza  nacional,
en  que  la  ciencia  económica  divide  los  hechos  que  son  objeto  de
su  estudio.
Hemos  examinado  en  la  primera  parte  que  antecede  las  disposiciones ­
  de  la  Constitución  relativas  á  la  producción  ^  considerándolas ­
  sucesivamente  ep  sus  principios  constitucionales,  en
sus  medios  orgánicos  de  ejecución,  en  sus  obstáculos  y  resistencias, ­
  y  en  el  plan  de  remoción  ó  reforma  de  esos  obstáculos.
Vamos  ahora  á  estudiar  las  disposiciones  y  principios  de  la
Constitución  que  se  relacionan  con  la  distribución  de  las  riquezas; ­
  ó  mas  bien,  vamos  á  estudiar  los  mismos  principios  que
presiden  á  la  producción,  en  sus  aplicaciones  á  la  distribución;
porque,  no  son  los  principios,  sino  sus  aplicaciones,  lo  que  vamos ­
  á  encontrar  de  diferente  entre  el  estudio  que  antecede  y  el
que  empezamos.
No  se  podría  concebir  libertad  de  una  especie  para  producir
'Uii  valor,  y  libertad  de  otra  especie  para  aprovechar  del  valor
producido.  El  principio  de  igualdad,  v.  g.,  que  reconoce  en  todos ­
  el  derecho  al  trabajo,  ó,  lo  que  es  igual,  á  producir  valor,
no  podría  desconocer  el  mismo  derecho  á  aprovechar  de  la  utilidad ­
  correspondiente  á  su  parte  de  producción.  El  derecho  al
trabajo,  v.  g.,  está  tan  ligado  al  derecho  al  producto  o  resultado
del  trabajo,  que  no  son  mas  que  un  solo  derecho  considerado
bajo  dos  aspectos.  Solo  la  iniquidad  ha  podido  admitir  el  uno  y
desconocer  el  otro;  solo  ella  ha  desconocido  el  derecho  al  trabajo, ­
  para  disputar  el  de  optar  á  sus  provechos.
La  justicia  natural,  regla  común  de  los  hechos  morales,  económicos ­
  y  ¡lolíticos  de  que  consta  la  humana  sociedad,  la  justicia ­
  divide  y  distribuye  los  beneficios  de  todo  producto  entre
los  agentes  ó  fuerzas  que  concurren  á  su  producción.  Dar  utilidades ­
  á  los  unos  y  excluir  de  ellas  á  los  otros,  sería  contrario  á
la  moral  cristiana,  que  haciendo  de  lodos  el  deber  del  trabajo,
ha  dado  á  todos  el  derecho  á  vivir  de  su  producto.
La  Constitución  argentina  ha  hecho  de  esta  parte  de  la  política ­
  económica  el  objeto  predilecto  de  sus  garantías.  Ella  vió
que  dar  garantías  en  favor  del  provecho  que  corresponde  á'los
servicios  del  capital,  del  trabajo  y  de  la  tiei'ra  en  la  producción
de  las  riquezas,  era  no  solamente  el  medio  de  conseguir  el
bienestar  de  los  habitantes  del  país,  que  la  Constitución  comprende ­
  entre  sus  propósitos  supremos,  sino  también  el  verda-
            
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.