470 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
de la producción,distribución^consumos de la riqueza nacional,
en que la ciencia económica divide los hechos que son objeto de
su estudio.
Hemos examinado en la primera parte que antecede las disposiciones
de la Constitución relativas á la producción ^ considerándolas
sucesivamente ep sus principios constitucionales, en
sus medios orgánicos de ejecución, en sus obstáculos y resistencias,
y en el plan de remoción ó reforma de esos obstáculos.
Vamos ahora á estudiar las disposiciones y principios de la
Constitución que se relacionan con la distribución de las riquezas;
ó mas bien, vamos á estudiar los mismos principios que
presiden á la producción, en sus aplicaciones á la distribución;
porque, no son los principios, sino sus aplicaciones, lo que vamos
á encontrar de diferente entre el estudio que antecede y el
que empezamos.
No se podría concebir libertad de una especie para producir
'Uii valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor
producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos
el derecho al trabajo, ó, lo que es igual, á producir valor,
no podría desconocer el mismo derecho á aprovechar de la utilidad
correspondiente á su parte de producción. El derecho al
trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado
del trabajo, que no son mas que un solo derecho considerado
bajo dos aspectos. Solo la iniquidad ha podido admitir el uno y
desconocer el otro; solo ella ha desconocido el derecho al trabajo,
para disputar el de optar á sus provechos.
La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos
y ¡lolíticos de que consta la humana sociedad, la justicia
divide y distribuye los beneficios de todo producto entre
los agentes ó fuerzas que concurren á su producción. Dar utilidades
á los unos y excluir de ellas á los otros, sería contrario á
la moral cristiana, que haciendo de lodos el deber del trabajo,
ha dado á todos el derecho á vivir de su producto.
La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política
económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vió
que dar garantías en favor del provecho que corresponde á'los
servicios del capital, del trabajo y de la tiei'ra en la producción
de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el
bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende
entre sus propósitos supremos, sino también el verda-