Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES 
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extranjero benemérito á la industria y al comercio, que hahia 
importado capitales, máquinas, nuevos procederes industriales, 
no era ciudadano á pesar de esto, si no se liabia ocupado en 
derramar sangre argentina ó extranjera. 
En ese punto la constitución de 1826 repetia rutinariamente 
una disposición de la de 1810, que era expresión de una nece 
sidad del país, en la época de su grande y difícil guerra contra 
la corona de España. 
La constitución de 1826, tan reservada y parcimoniosa en 
sus condiciones para la adquisición de nuevos ciudadanos, era 
pródiga en facilidades para perder los existentes. Hacia cesar 
los derechos de ciudadanía, entre muchas otras causas, por la 
admisión de empleos, distinciones ó títulos de otra nación. Esa 
disposición copiada, sin bastante examen, de constituciones 
europeas, es perniciosa para las Repúblicas de Sud-América, 
que, obedeciendo á sus antecedentes de comunidad, deben pro 
pender á formar una especie de asociación de familias hermanas. 
Naciones en formación, como las nuesiras, no deben tener 
exigencias que pertenecen á otras ya formadas ; no deben decir 
al poblador que viene de fuera : — Si no me pertenecéis del 
todo, no me pertenecéis de ningún modo. Es preciso conceder la 
ciudadanía, sin exigir el abandono absoluto de la originaria. 
Pueblos desiertos, que se hallan en el caso de mendigar pobla 
ción, no deben exigir ese sacriíicio, mas difícil para el que le 
hace que útil para el que le recibe. 
La constitución unitaria de 1826, copia confesada de una 
constitución del tiempo de la guerra de la lnde])endencia, ca 
recia igualmente de garantías de progreso. Ninguna seguridad , 
ninguna prenda dalia de reformas fecundas para lo futuro. 
Podia haber sido como la constitución de Chile, v. g., que hace 
de la educación pública (art. 153) una atención preferente del 
gobierno, y promete solemnemente para un término inmediato 
{disposiciones transitorias) el arreglo electoral, el código admi 
nistrativo interior, el de administración de justicia, el de la 
guardia nacional , el arreglo de la instrucción pública. — La 
constitución de California (art. 0) hace de la educación pública 
un punto capital de la organización del Estado. Esa alta pru 
dencia, esa profunda previsión, consignada en las leyes funda 
mentales del país, filé desconocida en la constitución de 1826, 
por la razón que hemos señalado ya.
	        
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