BASES
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extranjero benemérito á la industria y al comercio, que hahia
importado capitales, máquinas, nuevos procederes industriales,
no era ciudadano á pesar de esto, si no se liabia ocupado en
derramar sangre argentina ó extranjera.
En ese punto la constitución de 1826 repetia rutinariamente
una disposición de la de 1810, que era expresión de una nece
sidad del país, en la época de su grande y difícil guerra contra
la corona de España.
La constitución de 1826, tan reservada y parcimoniosa en
sus condiciones para la adquisición de nuevos ciudadanos, era
pródiga en facilidades para perder los existentes. Hacia cesar
los derechos de ciudadanía, entre muchas otras causas, por la
admisión de empleos, distinciones ó títulos de otra nación. Esa
disposición copiada, sin bastante examen, de constituciones
europeas, es perniciosa para las Repúblicas de Sud-América,
que, obedeciendo á sus antecedentes de comunidad, deben pro
pender á formar una especie de asociación de familias hermanas.
Naciones en formación, como las nuesiras, no deben tener
exigencias que pertenecen á otras ya formadas ; no deben decir
al poblador que viene de fuera : — Si no me pertenecéis del
todo, no me pertenecéis de ningún modo. Es preciso conceder la
ciudadanía, sin exigir el abandono absoluto de la originaria.
Pueblos desiertos, que se hallan en el caso de mendigar pobla
ción, no deben exigir ese sacriíicio, mas difícil para el que le
hace que útil para el que le recibe.
La constitución unitaria de 1826, copia confesada de una
constitución del tiempo de la guerra de la lnde])endencia, ca
recia igualmente de garantías de progreso. Ninguna seguridad ,
ninguna prenda dalia de reformas fecundas para lo futuro.
Podia haber sido como la constitución de Chile, v. g., que hace
de la educación pública (art. 153) una atención preferente del
gobierno, y promete solemnemente para un término inmediato
{disposiciones transitorias) el arreglo electoral, el código admi
nistrativo interior, el de administración de justicia, el de la
guardia nacional , el arreglo de la instrucción pública. — La
constitución de California (art. 0) hace de la educación pública
un punto capital de la organización del Estado. Esa alta pru
dencia, esa profunda previsión, consignada en las leyes funda
mentales del país, filé desconocida en la constitución de 1826,
por la razón que hemos señalado ya.