Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

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atrajo  pobladores  á  su  suelo  en  gran  cantidad,  aun  antes  de  la
independencia;  pero  nosotros,  herederos  de  un  sistema  tan
esencialmente  exclusivo,  necesitamos  de  una  política  fuertemente ­
  estimulante  en  lo  exterior.
Todo  ha  cambiado  en  esta  época  ;  la  repetición  del  sistema
que  convino  en  tiempos  y  países  sin  analogía  con  los  nuestros,
solo  serviria  para  llevarnos  al  embrutecimiento  y  á  la  pobreza.
Esto  es  sin  embargo  lo  que  ofrece  el  cuadro  constitucional  de
la  América  del  Sud  :  y  para  hacer  mas  práctica  la  verdad  de
esta  Observación  de  tanta  trascendencia  en  nuestros  destinos,
voy  á  examinar  particularmente  las  mas  conocidas  constituciones ­
  ensayadas  ó  vigentes  de  Sud-Ainérica,  en  aquellas  disposiciones ­
  que  se  relacionan  á  la  cuestión  de  población,  v.  g.,
por  la  naiuí'alizocion  y  el  domicilio;  á  nuestra  educación  oticial
y  á  nuestras  mejoras  municipales,  por  la  admisión  de  extranjeros ­
  á  los  empleos  secundarios  ;  á  la  inmigración,^ov  la  materia
religiosa;  al  comercio,  por  las  reglas  de  nuestra  política  comercial ­
  exterior;  y  al  progreso,  por  las  garantías  de  reforma.
Empezaré  por  las  de  mi  país  para  dar  una  prueba  de  que  me
guia  en  esta  crítica  una  imparcialidad  completa.

111.

Constituciones  ensayadas  en  la  República  Argentina.

La  constitución  déla  República  Argentina,  dada  en  182«,
mas  espectable  por  los  acontecimientos  ruidosos  que  originó  su
discusión  y  sanción,  que  por  su  mérito  real,  es  un  antecedente
que  de  buena  fe  debe  ser  abandonado  por  su  falta  de  armonía
con  las  necesidades  modernas  del  progreso  argentino.
Es  casi  una  literal  reproducción  de  la  constitución  que  se  dió
en  1819,  cuando  los  Españoles  poseían  todavía  la  mitad  de  esta
América  del  Sud.  —  «  No  rehúsa  confesar  (decia  la  comisión
que  redactó  el  proyecto  de  182«),  no  rehúsa  confesar  que  no  ha
hecho  mas  que  perfeccionar  la  constitución  de  1819.  »—  Fué
dada  esta  constitución  de  1819  por  el  mismo  Congreso  que  dos
años  antes  acababa  de  declarar  la  independencia  de  la  República
Argentina  de  la  España  y  de  todo  otro  poder  extranjero.  Todavía
            
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