Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  COXSTITUriOX.  7
el  31  de  octubre  de  1818  ese  mismo  Congreso  daba  una  ley
prohibiendo  que  los  Españoles  europeos  sin  carta  de  ciudadanía
pudiesen  ser  nombrados  cólegas  ni  árbitros  juris.  Él  aplicaba  á
los  Españoles  el  mismo  sistema  que  estos  habian  creado  para  los
otros  extranjeros.  El  Congreso  de  1819  tenia  por  misión  romper
con  la  Europa  en  vez  de  atraerla;  y  era  esa  la  ley  capital  de  que
estaba  preocupado.  —  Su  política  exterior  se  encerraba  toda  en
la  mira  de  constituir  la  independencia  de  la  nueva  República,
alejando  todo  peligro  de  volver  á  caer  en  manos  de  esa  Europa,
todavía  en  armas  y  en  posesión  de  una  parte  de  este  suelo.
Ninguna  nación  de  Europa  habia  reconocido  todavía  la  independencia ­
  de  estas  Repúblicas.
¿Cómo  podia  esperarse  en  tales  circunstancias,  que  el  Congreso ­
  de  1819  y  su  obra  se  penetrasen  de  las  necesidades  actuales,
que  constituyen  la  vida  de  estos  nuevos  bastados,  al  abrigo  hoy
día  de  todo  peligro  exterior?
Tal  fué  el  modelo  confesado  de  la  constitución  de  1820.  Veamos ­
  si  esta,  al  rectificar  aquel  trabajo,  lo  tocó  en  los  puntos
que  tanto  interesan  á  las  necesidades  de  la  época  presente.  Veamos ­
  con  qué  miras  se  concibió  el  régimen  de  política  exterior
contenido  en  la  constitución  de  1820.  No  olvidemos  que  la  política
  y  gobierno  exteriores  son  la  política  y  el  gobierno  de  regeneración ­
  y  progreso  de  estos  países,  que  deberán  á  la  acción
externa  su  vida  venidera,  como  le  deben  toda  su  existencia
anterior.
«  Los  dos  altos  fines  de  toda  asociación  política,  decia  la  comisión ­
  que  redactó  el  proyecto  de  1820,  son  la  seguridad  y  la
libertad.  »  ^
Se  ve,  pues,  que  el  Congreso  Argentino  de  1820  estaba  todavía ­
  en  el  terreno  de  la  primera  época  constitucional.  La  independencia ­
  y  la  libertad  eran  para  él  los  dos  grandes  fines  de  la
asociación.  El  progreso  material,  la  población,  la  riqueza,  los
intereses  económicos,  que  hoy  son  todo,  eran  cosas  secundarias
para  los  legisladores  constituyentes  de  1820.
Así  la  constitución  daba  la  ciudadanía  (art.  á  los  extranjeros ­
  que  han  combatido  6  combatiesen  en  los  ejércitos  de  mar  y
tierra  de  la  República.  Eran  sus  textuales  palabras,  que  ni
siquiera  distinguian  la  guerra  civil  de  la  nacional.  La  ocupación
de  la  guerra,  aciaga  á  estos  países  desolados  por  el  abuso  de
ella,^ra  título  para  obtener  ciudadanía  sin  residencia;  y  el
            
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