DE LA COXSTITUriOX. 7
el 31 de octubre de 1818 ese mismo Congreso daba una ley
prohibiendo que los Españoles europeos sin carta de ciudadanía
pudiesen ser nombrados cólegas ni árbitros juris. Él aplicaba á
los Españoles el mismo sistema que estos habian creado para los
otros extranjeros. El Congreso de 1819 tenia por misión romper
con la Europa en vez de atraerla; y era esa la ley capital de que
estaba preocupado. — Su política exterior se encerraba toda en
la mira de constituir la independencia de la nueva República,
alejando todo peligro de volver á caer en manos de esa Europa,
todavía en armas y en posesión de una parte de este suelo.
Ninguna nación de Europa habia reconocido todavía la inde
pendencia de estas Repúblicas.
¿Cómo podia esperarse en tales circunstancias, que el Con
greso de 1819 y su obra se penetrasen de las necesidades actuales,
que constituyen la vida de estos nuevos bastados, al abrigo hoy
día de todo peligro exterior?
Tal fué el modelo confesado de la constitución de 1820. Vea
mos si esta, al rectificar aquel trabajo, lo tocó en los puntos
que tanto interesan á las necesidades de la época presente. Vea
mos con qué miras se concibió el régimen de política exterior
contenido en la constitución de 1820. No olvidemos que la po-
lítica y gobierno exteriores son la política y el gobierno de re
generación y progreso de estos países, que deberán á la acción
externa su vida venidera, como le deben toda su existencia
anterior.
« Los dos altos fines de toda asociación política, decia la co
misión que redactó el proyecto de 1820, son la seguridad y la
libertad. » ^
Se ve, pues, que el Congreso Argentino de 1820 estaba toda
vía en el terreno de la primera época constitucional. La inde
pendencia y la libertad eran para él los dos grandes fines de la
asociación. El progreso material, la población, la riqueza, los
intereses económicos, que hoy son todo, eran cosas secundarias
para los legisladores constituyentes de 1820.
Así la constitución daba la ciudadanía (art. á los extran
jeros que han combatido 6 combatiesen en los ejércitos de mar y
tierra de la República. Eran sus textuales palabras, que ni
siquiera distinguian la guerra civil de la nacional. La ocupación
de la guerra, aciaga á estos países desolados por el abuso de
ella,^ra título para obtener ciudadanía sin residencia; y el