DE LA COXSTITUriOX. 7
el 31 de octubre de 1818 ese mismo Congreso daba una ley
prohibiendo que los Españoles europeos sin carta de ciudadanía
pudiesen ser nombrados cólegas ni árbitros juris. Él aplicaba á
los Españoles el mismo sistema que estos habian creado para los
otros extranjeros. El Congreso de 1819 tenia por misión romper
con la Europa en vez de atraerla; y era esa la ley capital de que
estaba preocupado. — Su política exterior se encerraba toda en
la mira de constituir la independencia de la nueva República,
alejando todo peligro de volver á caer en manos de esa Europa,
todavía en armas y en posesión de una parte de este suelo.
Ninguna nación de Europa habia reconocido todavía la independencia
de estas Repúblicas.
¿Cómo podia esperarse en tales circunstancias, que el Congreso
de 1819 y su obra se penetrasen de las necesidades actuales,
que constituyen la vida de estos nuevos bastados, al abrigo hoy
día de todo peligro exterior?
Tal fué el modelo confesado de la constitución de 1820. Veamos
si esta, al rectificar aquel trabajo, lo tocó en los puntos
que tanto interesan á las necesidades de la época presente. Veamos
con qué miras se concibió el régimen de política exterior
contenido en la constitución de 1820. No olvidemos que la política
y gobierno exteriores son la política y el gobierno de regeneración
y progreso de estos países, que deberán á la acción
externa su vida venidera, como le deben toda su existencia
anterior.
« Los dos altos fines de toda asociación política, decia la comisión
que redactó el proyecto de 1820, son la seguridad y la
libertad. » ^
Se ve, pues, que el Congreso Argentino de 1820 estaba todavía
en el terreno de la primera época constitucional. La independencia
y la libertad eran para él los dos grandes fines de la
asociación. El progreso material, la población, la riqueza, los
intereses económicos, que hoy son todo, eran cosas secundarias
para los legisladores constituyentes de 1820.
Así la constitución daba la ciudadanía (art. á los extranjeros
que han combatido 6 combatiesen en los ejércitos de mar y
tierra de la República. Eran sus textuales palabras, que ni
siquiera distinguian la guerra civil de la nacional. La ocupación
de la guerra, aciaga á estos países desolados por el abuso de
ella,^ra título para obtener ciudadanía sin residencia; y el