Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA COXSTITUriOX. 7 
el 31 de octubre de 1818 ese mismo Congreso daba una ley 
prohibiendo que los Españoles europeos sin carta de ciudadanía 
pudiesen ser nombrados cólegas ni árbitros juris. Él aplicaba á 
los Españoles el mismo sistema que estos habian creado para los 
otros extranjeros. El Congreso de 1819 tenia por misión romper 
con la Europa en vez de atraerla; y era esa la ley capital de que 
estaba preocupado. — Su política exterior se encerraba toda en 
la mira de constituir la independencia de la nueva República, 
alejando todo peligro de volver á caer en manos de esa Europa, 
todavía en armas y en posesión de una parte de este suelo. 
Ninguna nación de Europa habia reconocido todavía la inde 
pendencia de estas Repúblicas. 
¿Cómo podia esperarse en tales circunstancias, que el Con 
greso de 1819 y su obra se penetrasen de las necesidades actuales, 
que constituyen la vida de estos nuevos bastados, al abrigo hoy 
día de todo peligro exterior? 
Tal fué el modelo confesado de la constitución de 1820. Vea 
mos si esta, al rectificar aquel trabajo, lo tocó en los puntos 
que tanto interesan á las necesidades de la época presente. Vea 
mos con qué miras se concibió el régimen de política exterior 
contenido en la constitución de 1820. No olvidemos que la po- 
lítica y gobierno exteriores son la política y el gobierno de re 
generación y progreso de estos países, que deberán á la acción 
externa su vida venidera, como le deben toda su existencia 
anterior. 
« Los dos altos fines de toda asociación política, decia la co 
misión que redactó el proyecto de 1820, son la seguridad y la 
libertad. » ^ 
Se ve, pues, que el Congreso Argentino de 1820 estaba toda 
vía en el terreno de la primera época constitucional. La inde 
pendencia y la libertad eran para él los dos grandes fines de la 
asociación. El progreso material, la población, la riqueza, los 
intereses económicos, que hoy son todo, eran cosas secundarias 
para los legisladores constituyentes de 1820. 
Así la constitución daba la ciudadanía (art. á los extran 
jeros que han combatido 6 combatiesen en los ejércitos de mar y 
tierra de la República. Eran sus textuales palabras, que ni 
siquiera distinguian la guerra civil de la nacional. La ocupación 
de la guerra, aciaga á estos países desolados por el abuso de 
ella,^ra título para obtener ciudadanía sin residencia; y el
	        
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