Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

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ti  Iliciones  piwinciales,  con  tal  que  no  sean  contrarias  á  la  constitución ­
  general,  para  lo  cual  serán  revisadas  por  el  Congreso
ántes  de  su  sanción  (i).
Art.  8.  Los  gastos  de  la  Confederación  serán  sostenidos  por
un  tesorero  federal  creado  con  impuestos  soportados  por  todas
las  provincias.
Art.  9.  Ninguna  provincia  podrá  imponer  derechos  de  tránsito ­
  ni  de  carácter  aduanero  sobre  artículos  de  producción  nacional ­
  ó  extranjera,  que  procedan  ó  se  dirijan  por  su  territorio
á  otra  provincia.
Art.  10.  No  serán  preferidos  los  puertos  de  una  prOAuncia  á
los  de  otra,  en  cuanto  á  regulaciones  aduaneras.
Art.  11.  Los  buques  destinados  de  una  provincia  á  otra  no
serán  obligados  á  entrar,  anclar  y  pagar  derechos  por  causa  del
tránsito.
Art.  12.  Los  ciudadanos  de  cada  provincia  serán  considerados
ciudadanos  en  las  otras.
Art.  13.  La  extradición  civil  y  criminal  es  sancionada  como
principio  entre  las  provincias  de  la  Confederación.
Art.  11.  Dos  ó  mas  provincias  no  podrán  formar  una  sola  sin
anuencia  del  Congreso.
Art.  15.  Esta  constitución,  sus  leyes  orgánicas  y  los  tratados
con  las  naciones  extranjeras  son  la  ley  suprema  de  la  Confederación. ­
  No  hay  mas  autoridades  supremas  que  las  autoridades
generales  de  la  Confederación.
(1)  Esto  supone  que  la  constitución  general  de  la  República  debe  preceder
á  las  constituciones  provinciales.  A  mi  ver,  es  el  método  de  organización  conveniente. ­
  Procediendo  sintéticamente,  la  organización  del  pais  debe  empezar
por  la  sanción  de  la  constitución  general,  y  descender  de  los  principios  y
bases  consagrados  por  ella  á  la  organización  provincial  ,  que  debe  modelarse
sobre  la  general,  y  no  vice  versa.  En  los  Estados  Unidos  se  siguió  el  método
contrario,  porque  los  Estados  tenían  ya  constituciones  parciales  desde  mucho
tiempo.  Este  método  de  organización  qne  indico,  es  el  de  todo  país  que  rompe
con  la  tradición  y  adopta  el  derecho  racional  por  punto  de  partida.  Tal  es  la
posición  de  nuestro  país  después  de  1810.  Tul  fué  el  sistema  concebido  por
Siéyes,  y  aplicado  á  la  Francia  por  la  Asamblea  nacional  el  22  de  diciembre
de  1789.  —  Sancionó  primero  la  constitución  general;  y  dedujo  de  ella  la
organización  interior  ó  local.  Lo  demas  es  empezar  por  las  ramas,  empezar
por  lo  subalterno  y  acabar  por  lo  supremo
            
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