Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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SANCIOîîAnA  EX  1833.

ilustración,  dictando  planes  de  instrucción  general  y  universitaria,
  y  promoviendo  la  industria,  la  inmigración,  la  construcción ­
  de  ferrocarriles  y  canales  navegables,  la  colonización
e  tierras  de  propiedad  nacional,  la  introducción  y  estableciiniento
  de  nuevas  industrias,  la  importación  de  capitales  exranjeros
  y  la  exploración  de  los  rios  interiores,  por  leyes  proectoras
  de  estos  fines  y  por  concesiones  temporales  de  privilegios
y  recompensas  de  estímulo.

•  l^^f^hlcccr  tribunales  inferiores  á  la  suprema  Corte  de
justicia;  crear  y  suprimir  empleos,  fijar  sus  atribuciones,  dar
pensiones,  decretar  honores  y  conceder  amnistías  generales.
18.  Admitir  ó  desechar  los  motivos  de  dimisión  del  Presidente
o  icepresidente  de  la  República,  y  declarar  el  caso  de  proceder
a  nueva  elección  ;  hacer  el  escrutinio  y  rectificación  de  ella.
i\).  Aprobar  ó  desechar  los  tratados  concluidos  con  las  demás
nacmiies,  y  los  concordatos  con  la  Silla  Apostólica;  y  arreglar
el  ejercicio  del  patronato  en  toda  la  Confederación  ^
20.  Admitir  en  el  territorio  de  la  Confederación  otras  órdenes
religiosas  a  mas  de  las  existentes.
21.  Autorizar  al  Poder  ejecutivo  para  declarar  la  guem  ó
hacer  la  paz.

22.  Conceder  patentes  de  corso  y  de  represalias,  y  establecer
reglamentos  para  las  presas.
23.  Fijar  la  fuerza  de  línea  de  tierra  y  de  mar  en  tiempo  de
y  >  y  formar  reglamentos  y  ordenanzas  para  el  gobierno ­
  de  dichos  ejércitos.  °
24.  Autorizar  la  reunion  de  las  milicias  de  todas  las  pro  vi  n-«as
  o  parte  de  ellas,  cuando  lo  exija  la  ejecución  de  las  leyes
oe  la  Confederación  y  sea  necesario  contener  las  insurrecciones
b  repeler  las  invasiones.  Disponer  la  organización,  armamento
y  disciplina  de  dichas  milicias,  y  la  administración  y  gobierno
‘e  la  parte  de  ellas  que  estuviese  empleada  en  servicio  de  la
oníederacion,  dejando  á  las  provincias  el  nombramiento  de
s  correspondientes  jefes  y  oficiales,  y  el  cuidado  de  estable-_
  respectiva  milicia  la  disciplina  prescrita  por  el  Gonritn*^’

  ^  brmitir  la  introiluccion  de  tropas  extranjeras  en  el  terfuera^de^él
  y  la  salida  de  las  fuerzas  nacionales
Declarar  en  estado  de  sitio  uno  ó  v  arios  puntos  de  la  Con-
            
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