Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

SAXCIO^ADA  EX  <853.  207
proyecto  á  la  otra  Cámara,  y  no  se  entenderá  que  esta  reprueba
dichas  adiciones  ó  correcciones,  si  no  concurre  para  ello  el  voto
de  las  dos  terceras  partes  de  sus  miembros  presentes.
Art.  ßO,  Desechado  en  el  todo  ó  en  parte  un  proyecto  por  el
Poder  ejecutivo,  vuelve  cou  sus  objeciones  á  la  Cámara  de  su
origen  :  esta  lo  discute  de  nuevo,  y  si  lo  confirma  por  mayoría
de  dos  tercios  de  votos,  pasa  otra  vez  á  la  Cámara  de  revision.
Si  ambas  Cámaras  lo  sancionan  por  igual  mayoría,  el  proyecto
es  ley  y  pasa  al  Poder  ejecutivo  para  su  promulgación.  Las  votaciones ­
  de  ambas  Cámaras  serán  en  este  caso  nominales,  por
si  ó  por  no;  y  tanto  los  nombres  y  fundamentos  de  los  sufragantes ­
  ,  como  las  objeciones  del  Poder  ejecutivo,  se  publicarán
inmediatamente  por  la  prensa.  Si  las  Cámaras  difieren  sobre  las
objeciones,  el  proyecto  no  podrá  repetirse  en  las  sesiones  de
aquel  año.
Art.  /().  En  la  sanción  de  las  leyes  se  usará  de  esta  fórmula  :  '
El  Senado  y  Cámara  de  diputados  de  la  Confederación  Argentina, ­
  reunidos  en  Congreso,  etc.,  decretan  ó  sancionan  con
fuerza  de  ley.

Sección  11».  —  Del  Poder  ejecutivo.
CAPÍTULO  PRIMERO.
De  SU  naturaleza  y  duración.
Art.  71.  El  Poder  ejecutivo  de  la  Nación  será  desempeñado  por
itn  ciudadano  con  el  título  de  Presidente  de  la  Confederación
Argentina.
Art.  72.  En  caso  de  enfermedad,  ausencia  de  la  capital,
muerte,  renuncia  ó  destitución  del  Presidente,  el  Poder  ejecutivo ­
  será  ejercido  por  el  Vicepresidente  de  la  Confederación.  En
vaso  de  destitución,  muerte,  dimisión  ó  inhabilidad  del  Presidente ­
  y  Vicepresidente  de  la  Confederación,  el  Congreso  determinará ­
  qué  funcionario  público  ha  de  desempeñar  la  Presidenvia,
  hasta  que  haya  cesado  la  causa  de  la  inhabilidad,  ó  un
lluevo  Presidente  sea  electo.
Art.  73.  l'ara  ser  elegido  Presidente  ó  Vicepresidente  de  la
Confederación,  se  requiere  haber  nacido  en  el  territorio  argen-
            
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