BASES
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constituciones de los países mas libres y mas civilizados, habría
la mayor extravagancia en pretender regir una población ¡pequeña
^ malísimamente preparada para cualquier gobierno coMstitucional,
por el sistema que prevalece en Estados Unidos ó en
Inglaterra, que son los países mas civilizados y mas libres.
La originalidad constitucional es la única á que se pueda aspirar
sin inmodestia ni pretcnsión : ella no es como la originalidad
en las bellas artes. No consiste en una novedad superior
á todas las perfecciones conocidas, sino en la idoneidad para el
caso especial en que deba tener aplicación. En este sentido, la
originalidad en materia de asociación política es tan fácil y
sencilla como en los convenios privados de asociación comercial
ó civil.
Por otra parte, el estado de cosas de 1820 era causa de que
aquel Congreso colocase la seguridad como el primero de los
fines de la constitución. «
El país estaba en guerra con el imperio del brasil, y bajo el
influjo de esa situación se buscaba en el régimen exterior mas
bien seguridad que franquicia. « La seguridad exterior llama
toda nuestra atención y cuidados liácia un gobierno vecino, monárquico
y pode)oso, n decia en su informe la comisión redactara
del proyecto sancionado. — Así la constitución empezaba
ratificando la independencia declarada ya por actos especiales y
solemnes.
Rivadavia mismo, al tomar posesión de la presidencia bajo
cuyo intlujo debia darse la constitución, se expresaba de este
modo: « Hay otro medio (entre los de arribar á la constitución)
que es otra necesidad, y no puede decirse por desgracia,
porque rivaliza con esa desgracia una fortuna; ella es (leí momento,
y por lo mismo urge con preferencia á todo... Esta necesidad
es la de una victoria. La guerra en que tan justa como
noblemente se baila empeñada esta nación , etc. »
Cuando se teme del exterior, es imposible organizar las relaciones
de fuera sobre las bases de la confianza y de una libertad
completas.
Rivadavia mismo, á pesar déla luz de su inteligencia y de su
buen corazón, no veía con despejo la cuestión constitucional en
que inducia al país. Su programa era estrecho, á juzgar por sus
propias palabras vertidas en la sesión del Congreso constituyente
del 8 de febrero de 1820, al tomar posesión del cargo de Rresi-