Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

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extranjero  benemérito  á  la  industria  y  al  comercio,  que  hahia
importado  capitales,  máquinas,  nuevos  procederes  industriales,
no  era  ciudadano  á  pesar  de  esto,  si  no  se  liabia  ocupado  en
derramar  sangre  argentina  ó  extranjera.
En  ese  punto  la  constitución  de  1826  repetia  rutinariamente
una  disposición  de  la  de  1810,  que  era  expresión  de  una  necesidad ­
  del  país,  en  la  época  de  su  grande  y  difícil  guerra  contra
la  corona  de  España.
La  constitución  de  1826,  tan  reservada  y  parcimoniosa  en
sus  condiciones  para  la  adquisición  de  nuevos  ciudadanos,  era
pródiga  en  facilidades  para  perder  los  existentes.  Hacia  cesar
los  derechos  de  ciudadanía,  entre  muchas  otras  causas,  por  la
admisión  de  empleos,  distinciones  ó  títulos  de  otra  nación.  Esa
disposición  copiada,  sin  bastante  examen,  de  constituciones
europeas,  es  perniciosa  para  las  Repúblicas  de  Sud-América,
que,  obedeciendo  á  sus  antecedentes  de  comunidad,  deben  propender ­
  á  formar  una  especie  de  asociación  de  familias  hermanas.
Naciones  en  formación,  como  las  nuesiras,  no  deben  tener
exigencias  que  pertenecen  á  otras  ya  formadas  ;  no  deben  decir
al  poblador  que  viene  de  fuera  :  —  Si  no  me  pertenecéis  del
todo,  no  me  pertenecéis  de  ningún  modo.  Es  preciso  conceder  la
ciudadanía,  sin  exigir  el  abandono  absoluto  de  la  originaria.
Pueblos  desiertos,  que  se  hallan  en  el  caso  de  mendigar  población, ­
  no  deben  exigir  ese  sacriíicio,  mas  difícil  para  el  que  le
hace  que  útil  para  el  que  le  recibe.
La  constitución  unitaria  de  1826,  copia  confesada  de  una
constitución  del  tiempo  de  la  guerra  de  la  lnde])endencia,  carecia ­
  igualmente  de  garantías  de  progreso.  Ninguna  seguridad  ,
ninguna  prenda  dalia  de  reformas  fecundas  para  lo  futuro.
Podia  haber  sido  como  la  constitución  de  Chile,  v.  g.,  que  hace
de  la  educación  pública  (art.  153)  una  atención  preferente  del
gobierno,  y  promete  solemnemente  para  un  término  inmediato
{disposiciones  transitorias)  el  arreglo  electoral,  el  código  administrativo ­
  interior,  el  de  administración  de  justicia,  el  de  la
guardia  nacional  ,  el  arreglo  de  la  instrucción  pública.  —  La
constitución  de  California  (art.  0)  hace  de  la  educación  pública
un  punto  capital  de  la  organización  del  Estado.  Esa  alta  prudencia, ­
  esa  profunda  previsión,  consignada  en  las  leyes  fundamentales ­
  del  país,  filé  desconocida  en  la  constitución  de  1826,
por  la  razón  que  hemos  señalado  ya.
            
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