M
DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 305
Creo excusado advertir, y el lector debe comprenderlo fácilmente,
que hablo solo de instituciones políticas, de instituciones
que tienen relación con la composición del gobierno; y no
de las que se refieren puramente á la administración, como son
las que organizan la instrucción primaria y secundaria, los establecimientos
de caridad y beneficencia, el fomento de las industrias,
de la población y de todas las mejoras locales de orden
no jiolítico. —En este sentido Buenos Aires y todas las provincias
que lian imitado su ejemplo, son deudoras á Uivadavia de
multitud de instituciones estimables, que deben quedar y ser
respetadas, porque son no solo conciliables, sino bases .de todo
sistema regular y progresista, sin olvidar que ellas comprometen
la eficacia de sus miras generosas, y que por lo tanto se deben
reformat en el sentido que indico al tratar de la administración
municipal.
Me contraeré aquí al exámen de las instituciones políticas.
Los hechos prácticos han dicho de las instituciones locales de
Rivadavia mas que todo lo que pudiera escribirse. Solo recordaré
los hechos.
Rosas no creó ninguna de las instituciones de que se valió •
para despotizar veinte años. Casi todas fueron obra de Rivadavia.
Rósas formó y conservó su poder de veinte años :
Por las facultades extraordinarias.
Por el sufragio universal, es decir, por el populacho.
Por el banco oficial de emisión.
Por la policía militar, por los jueces de paz, por los serenos,
en lugar de las municipalidades.
Por el ejército.
Por las ligas, ó tratados interprovinciales , que aparentando
unir, mantenian desunidas ó aisladas á las provincias y destituidas
de gobierno común. lié ahí todas las herramientas de su
dictadura y de su ascendiente. Nada de eso creó él. Todo lo recibió
hecho y formado del tiempo de Rivadavia.
Rajo Rivadavia y á su invitación, asumió la Sala de Buenos
Aires el carácter de legislatura extraordinaria y constituyente,
por declaración de 3 de agosto de 1821. — Él consintió en que
^ conservase permanente ese carácter extraordinario y
^nstituyente como carácter ordinario. Así fué que desde énoncés
hasta hoy legisló siemjire invocando la soberanía ordina-^ia
y extraordinaria que reviste.