Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.  305
Creo  excusado  advertir,  y  el  lector  debe  comprenderlo  fácilmente, ­
  que  hablo  solo  de  instituciones  políticas,  de  instituciones ­
  que  tienen  relación  con  la  composición  del  gobierno;  y  no
de  las  que  se  refieren  puramente  á  la  administración,  como  son
las  que  organizan  la  instrucción  primaria  y  secundaria,  los  establecimientos ­
  de  caridad  y  beneficencia,  el  fomento  de  las  industrias, ­
  de  la  población  y  de  todas  las  mejoras  locales  de  orden
no  jiolítico.  —En  este  sentido  Buenos  Aires  y  todas  las  provincias ­
  que  lian  imitado  su  ejemplo,  son  deudoras  á  Uivadavia  de
multitud  de  instituciones  estimables,  que  deben  quedar  y  ser
respetadas,  porque  son  no  solo  conciliables,  sino  bases  .de  todo
sistema  regular  y  progresista,  sin  olvidar  que  ellas  comprometen ­
  la  eficacia  de  sus  miras  generosas,  y  que  por  lo  tanto  se  deben ­
  reformat  en  el  sentido  que  indico  al  tratar  de  la  administración ­
  municipal.
Me  contraeré  aquí  al  exámen  de  las  instituciones  políticas.
Los  hechos  prácticos  han  dicho  de  las  instituciones  locales  de
Rivadavia  mas  que  todo  lo  que  pudiera  escribirse.  Solo  recordaré ­
  los  hechos.
Rosas  no  creó  ninguna  de  las  instituciones  de  que  se  valió  •
para  despotizar  veinte  años.  Casi  todas  fueron  obra  de  Rivadavia.
Rósas  formó  y  conservó  su  poder  de  veinte  años  :
Por  las  facultades  extraordinarias.
Por  el  sufragio  universal,  es  decir,  por  el  populacho.
Por  el  banco  oficial  de  emisión.
Por  la  policía  militar,  por  los  jueces  de  paz,  por  los  serenos,
en  lugar  de  las  municipalidades.
Por  el  ejército.
Por  las  ligas,  ó  tratados  interprovinciales  ,  que  aparentando
unir,  mantenian  desunidas  ó  aisladas  á  las  provincias  y  destituidas ­
  de  gobierno  común.  lié  ahí  todas  las  herramientas  de  su
dictadura  y  de  su  ascendiente.  Nada  de  eso  creó  él.  Todo  lo  recibió ­
  hecho  y  formado  del  tiempo  de  Rivadavia.
Rajo  Rivadavia  y  á  su  invitación,  asumió  la  Sala  de  Buenos
Aires  el  carácter  de  legislatura  extraordinaria  y  constituyente,
por  declaración  de  3  de  agosto  de  1821.  —  Él  consintió  en  que
^  conservase  permanente  ese  carácter  extraordinario  y
^nstituyente  como  carácter  ordinario.  Así  fué  que  desde  énoncés ­
  hasta  hoy  legisló  siemjire  invocando  la  soberanía  ordina-^ia
  y  extraordinaria  que  reviste.
            
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