ELEMENTOS
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Un cuerpo legislativo, con facultades constituyentes, con poderes
de convención, por tiempo indefinido, es monstruosidad
sin ejemplo en política. El poder constituyente es el de la Providencia
en política ; es el poder de cambiar la formadel gobierno
y la estructura política del país : poder omnipotente y decisivo,
que la Nación solo deja por instantes en manos de legisladores
extraordinarios. Sin embargo, ese poder fue dejado como poder
ordinario en la legislatura de Buenos Aires; y de ello resultó al
fin lo que debia suceder : que un dia la Legislatura con facultades
extraordinarias entregó esas facultades extraordinarias
al Poder ejecutivo todo el tiempo que él lo hallase conveniente
{^].
Esa delegación era un cambio en la constitución del gobierno
; pero pudo la Sala hacerlo, porque era poder constituyente.
Si Buenos Aires hubiese tenido una constitución , ó una ley
suelta constitucional, que designase las facultades ordinarias de
su Legislatura, y le quitase el poder de dar facultades extraordinarias
por tiempo indefinido, Bósns no hubiera tenido de
dónde sacarlas con ese viso de legalidad que él cuidó de conservar
siempre, porque es el primer resorte del poder.
El sufragio universal, creado bajo Bivadavia por ley de tide
agosto de 1821, trajo la intervención de la chusma en el gobierno,
y Kósas pudo conservar el poder apoyado en el voto electoral
de la chusma, que pertenece por afinidad á todos los despotismos.
El banco, de que Uósas hizo su manantial inagotable de soldados,
de expediciones y de tiranía , tuvo origen eii dos leyes
expedidas bajo la inspiración y ascendiente de Bivadavia; la
una en 1822, y la otra en 28 de enero de 1820.
La policía y la justicia de piimera instancia fueron quitadas
al pueblo, representado por cabildos de su elección inmediata, y
entregadas k comisarios, á jueces de paz y á jueces de primera
instancia, elegidos y con atribuciones designadas por el gobierno,
en virtud de ley expedida bajo Bivadavia en 21 de diciembre
de 1821.
Todo el mundo sabe cuál ha sido vi apoyo prestado á la dictadura
de Bósas por la policía militar, por los serenos , por los
(i) Ley de 7 de marzo de 1835, art. 3, que hizo dictador á Rósas.