Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

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toda  religion  que  no  sea  la  católica.  Las  garantías  de  derecho
público,  contenidas  en  su  título  11,  no  son  extensivas  al  extranjero ­
  de  un  modo  terminante  é  inequívoco.  El  art.  51  con  que
terminan,  dispone  que:  «Todos  los  extranjeros  serán  admitidos
en  el  Ecuador,  y  gozarán  de  seguridad  individual  y  libertad,
siempre  que  respeten  y  obedezcan  la  constitución  y  las  leyes.  »
Con  esta  reserva  se  deja  al  extranjero  perpetuamente  expuesto
á  ser  expulsado  del  país  por  una  contravención  de  simple  policía. ­


VII.

De  la  constitución  de  M/jico,  y  de  los  vicios  que  originan  su  atraso.

Méjico,  que  debía  estimularse  con  el  grande  espectáculo  de  la
nación  vecina,  ha  presentado  siempre  al  extranjero,  que  debía
ser  su  salvador  como  poblador  mejicano,  una  resistencia  tenaz
y  una  mala  disposición,  que,  ademas  de  su  atraso,  le  han  costado ­
  guerras  sangrientas  y  desastrosas.  l*or  el  art.  3  de  su  constitución ­
  vigente,  que  es  la  de-4  de  octubre  de  1824,  es  prohibido
en  Méjico  el  ejercicio  público  de  cualquiera  religión  que  no  sea
la  católica  romana.  Hasta  hoy  mismo,  la  República  en  Méjico
aparece  mas  preocupada  de  su  independencia  y  de  sus  temores
hacia  el  extranjero,  que  de  su  engrandecimiento  interior,  como
si  la  independencia  pudiera  tener  otras  garantías  que  la  fuerza
inherente  al  desarrollo  de  la  población,  de  la  riqueza  y  de  la
industria  en  un  grado  poderoso.
Por  la  ley  constitucional  mejicana  (art.  23),  el  extranjero  no
puede  adquirir  en  la  República  propiedad  raíz,  si  no  se  ha  naturalizado ­
  en  ella,  casado  con  Mejicana,  y  arregládose  á  lo
demas  que  la  ley  prescribe  relativamente  á  estas  adquisiciones.
Tampoco  podrá  trasladar  á  otro  país  su  propiedad  mobiliaria,
sino  con  los  requisitos  y  pagando  la  cuota  que  establecen  las
leyes.  Allí  rige  la  ley  española  (nota  xiii,  tít.  18,  lib.  V,  Nov.
Recop.)  sobre  que  los  extranjeros  domiciliados  ó  con  casa  de
trato  por  mas  de  un  año  pagan  lodos  los  derechos  y  contribuciones ­
  que  los  demas  ciudadanos.
Una  ley  de  febrero  de  1822  abre  las  puertas  de  Méjico  á  la
naturalización  de  los  extranjeros,  con  tal  que  llenen  los  requi-
            
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