Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DE  LA  CONFEDERACION  ARGENTINA.  393
expertos  y  capaces,  el  art.  20  de  la  Constitución  ha  dado  á  los
extranjeros  el  derecho  de  comerciar  y  navegar,  en  igual  grado
que  á  los  naturales.  Los  extranjeros,  ha  dicho,  gozan  en  el  ter-TTitorio
  de  la  Confederación  de  todos  los  derechos  civiles  del  ciuodano;
  pueden  ejercer  su  industria,  comercio  y  profesión  ¡  poseer
bienes  raíces,  comprarlos  y  enajenarlos  ;  navegar  los  rios  y  costos;
Ejercer  libremente  su  culto,  etc.
El  derecho  de  navegar  y  comerciar  hahia  sido  y  podia  ser
anulado  por  restricciones  excepcionales  puestas  á  la  libertad  de
salir  y  de  entrar,  de  permanecer  y  de  circular  en  el  territorio,
que  no  es  mas  que  un  accesorio  importantísimo  de  la  libertad
comercial.  La  Constitución  hace  imposible  este  abuso,  consagrando ­
  por  su  artículo  i\  el  derecho  en  favor  de  todos  los  hablantes ­
  de  la  Confederación  de  entrar,  permanecer,  transitar  y
salir  del  territorio  argentino.  ,
El  derecho  de  comerciar  y  navegar,  establecido  como  principio ­
  fundamental,  podia  ser  anulado  por  exclusiones  de  banderas ­
  en  la  navegación  de  nuestros  ríos  interiores  y  costas  marítimas. ­
  Para  que  la  navegación  interior  tenga  un  sentido  real
y  una  existencia  verdadera,  el  art.  20  de  la  Constitución  ha  declarado ­
  que  la  navegación  de  los  rios  interiores  de  la  Confederation ­
  es  libre  para  todas  las  banderas,  con  sujeción  únicamente  á
los  reglamentos  que  dicte  la  autoridad  municipal.
El  comercio,  la  nayegacion,  la  circulación  interiores,  declamados ­
  libres  por  principio  de  derecho  constitucional,  podian  ser
y  habian  sido  atacados  durante  la  revolución  republicana,  por
meglainentos  provinciales  (¡ue  establecían  contribuciones  de
(^(luanas  interiores.  La  Constitución  de  mayo  ha  querido  hacer
imposible  esta  mistificación  de  libertad  comercial,  declarando
puatro  veces  por  falta  de  una,  que  el  comercio  y  la  navegación
interior  no  pueden  ser  gravados  con  ningún  género  de  imposition. ­
  Los  artículos  9,  10,  H  y  12  de  la  Constitución  son  cuatro
Versiones  de  un  mismo  precepto  de  libertad  comercial.
An  todo  el  territorio  de  la  Confederación,  dice  el  art.  9,  no
babrá  mas  aduanas  que  las  nacionales,  en  las  cuales  regirán  las
^tifas  que  sancione  el  Congreso.
An  e/  interior  de  la  República,  dice  el  art.  10,  es  libre  de  de-^tchos
  la  circulación  de  los  efectos  de  producción  ó  fabricación
Racional,  asi  como  la  de  los  géneros  y  mercancías  de  todas  clases,
tspachadas  en  las  aduanas  exteriores.
            
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