DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 393
cion de la riqueza argentina, que reconoce en la industria comercial
su mas rico y poderoso afluente. Por mejor decir, esas
libertades no son sino derechos concedidos á la producción económica
: la libertad es el medio, no el fin de la política económica
de nuestra Constitución.
Cuando decimos que ella ha hecho de la libertad un medio y
una condición de la producción económica, queremos decir que
la Constitución ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir
por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la
producción ó industria comercial y marítima ; pues en economía
política, la libertad del individuo y la no-intervencion del
gobierno son dos locuciones que expresan un mismo hecho.
ARTÍCULO IV.
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE REFIEREN A LA
INDUSTRIA FABRIL.
§ I.
Situación fabril del país.
La Organización económica de las colonias españolas, que hoy
son las Repúblicas de la América del Sud, tuvo origen en el conocido
sistema de Carlos V y Felipe II, á quienes se atribuye la
. ruina de la libertad económica en Europa, y el establecimiento
de la política de prohibiciones y exclusiones, que tantas guerras
estúpidas ha ocasionado á la Europa. « Fue la época de todos
los malos pensamientos, dice Rlanqui, de lodos los malos
sistemas, en industria, en política, en religión. No conocemos
íioy una falta, no obedecemos á una sola preocupación industrial
que no se nos haya legado por ese poder malhechor, deniasiado
fuerte para convertir en ley sus mas fatales aberraciones.
No, jamas la ciencia hallará términos bastante enérgicos,
ui la humanidad bastantes lágrimas para condenar y deplorar
ios precedentes nefastos de semejante régimen. Felipe II, de siuiestra
memoria, solo sacó las consecuencias; fué Cárlos V
^luien echó las bases. »