DE LA CONSTITliCIOX. 23
En efecto, la constitución (art. 4, tit. 10) permite salir libremente
del territorio de la República, llevando en frutos el valor
de sus propiedades y observando ademas las leyes policiales.
I^ro el artículo 5 declara que pai'a entrar en el territorio de
a República se observarán las ordenanzas anteriormente establece
as, quedando al supremo gobierno ampliarlas según las circunstancias.
Si se recuerda que esas ordenanzas anteriores
son las del U' b rancia, que lian hecho la celebridad de su régimen
de clausura hermética, se verá que el Paraguai continúa
aislado del mundo exterior, y todavía su constitución da al
presidente el poder de estrechar ese aislamiento.
gun esas disposiciones, la constitución paraguaya, que delera
estimular la inmigración de pobladores extranjeros en su
suelo deserto, provee al contrario los medios de despoblar el
Paraguai de sus habitantes extranjeros, llamados á desarrollar
SEes-g-Por
demas es notar que la constitución paraguaya excluye la
libertad religiosa.
Excluye ademas todas las libertades. La constitución tiene
especial cuidado en no nombrar una sola vez, en todo su texto,
la palabra libertad, ú\\ embargo de titularse Ley de la Repü-■wsmmm
escandaloso, bárbaro, de funesto
Cuál debe ser el espíritu del nuevo derecho constitucional en Sud-Améri
ciom^ íit precede, vemos que el derecho const
a América del Sud está en oposición con los inter