Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

490  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
De  este  principio  ,  el  mas  trascendental  que  contenga  el  edificio ­
  político  argentino,  resulta  que  —  toda  ley,  todo  reglamento, ­
  todo  estatuto,  que  saca  de  manos  de  los  particulares  el
■ejercicio  de  alguna  de  esas  operaciones,  que  se  reputan  y  son  industriales ­
  por  esencia  en  todas  las  legislaciones  del  mundo,  y
hace  de  él  un  monopolio  ó  servicio  exclusivo  del  Estado,—ataca
las  libertades  concedidas  por  la  Constitución,  y  altera  la  naturaleza ­
  del  gobierno,  cuyas  atribuciones  se  reducen  por  la  Constitución ­
  á  legislar,  juzgar  y  gobernar  ;  jamas  á  ejercer  industrias
de  dominio  privado.  No  bailaréis  en  toda  la  Constitución  argentina ­
  una  disposición  que  atribuya  á  rama  alguna  del  gobierno
la  facultad  de  ejercer  el  comercio,  la  agricultura  ó  las  manufacturas ­
  por  cuenta  del  Estado.
El  gobierno  que  se  hace  banquero,  asegurador,  martiliero,
empresario  de  industria  en  vías  de  comunicación  y  en  construcciones ­
  de  otro  género,  sale  de  su  rol  constitucional  ;  y  si
excluye  de  esos  ramos  á  los  particulares,  entonces  se  alza  con
el  derecho  privado  y  con  la  Constitución,  echando  á  la  vez  al
país  en  la  pobreza  y  en  la  arbitrariedad.
Si  esas  industrias  fuesen  atribuciones  suyas  y  no  de  los  particulares ­
  ,  por  utilidad  del  Estado  convendría  desprenderle  de
ellas,  y  deferirlas  á  los  particulares.  No  hay  peor  agricultor,
peor  comerciante,  peor  fabricante  que  el  gobierno;  porque
siendo  estas  cosas  ajenas  de  la  materia  gubernamental,  ni  las
atiende  el  gobierno,  ni  tiene  tiempo,  ni  capitales,  ni  está  organizado ­
  para  atenderlas  por  la  Constitución,  que  no  ha  organizado ­
  sus  facultades  y  deberes  como  para  casa  de  comercio,  sino
para  el  gobierno  del  Estado.
Las  necesidades  de  Sud-América  son  peculiares  á  este  respecto, ­
  y  para  sus  gobiernos  especialmente  es  verdadera  la  doctrina ­
  que  acabo  de  expresar.  —  Raro  es  el  gobierno  que  en  esta
época  no  entregue  á  particulares  aun  los  trabajos,  construcciones ­
  y  fabricaciones  que  para  utilidad  exclusiva  del  Estado
han  acostumbrado  desempeñar  por  su  cuenta  y  por  agentes  directos. ­

En  la  tercera  parte  de  este  libro  veremos  la  utilidad  que  íiabria
  en  que  la  Confederación  encomendase  siempre  á  particulares ­
  empresas  las  construcciones  de  aquellas  obras,  que  está
obligado  á  sostener  y  costear  para  servicio  del  gobierno,  y  para
la  percepción  de  beneficios  declarados  contribuciones  públicas
            
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