490 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
De este principio , el mas trascendental que contenga el edificio
político argentino, resulta que — toda ley, todo reglamento,
todo estatuto, que saca de manos de los particulares el
■ejercicio de alguna de esas operaciones, que se reputan y son industriales
por esencia en todas las legislaciones del mundo, y
hace de él un monopolio ó servicio exclusivo del Estado,—ataca
las libertades concedidas por la Constitución, y altera la naturaleza
del gobierno, cuyas atribuciones se reducen por la Constitución
á legislar, juzgar y gobernar ; jamas á ejercer industrias
de dominio privado. No bailaréis en toda la Constitución argentina
una disposición que atribuya á rama alguna del gobierno
la facultad de ejercer el comercio, la agricultura ó las manufacturas
por cuenta del Estado.
El gobierno que se hace banquero, asegurador, martiliero,
empresario de industria en vías de comunicación y en construcciones
de otro género, sale de su rol constitucional ; y si
excluye de esos ramos á los particulares, entonces se alza con
el derecho privado y con la Constitución, echando á la vez al
país en la pobreza y en la arbitrariedad.
Si esas industrias fuesen atribuciones suyas y no de los particulares
, por utilidad del Estado convendría desprenderle de
ellas, y deferirlas á los particulares. No hay peor agricultor,
peor comerciante, peor fabricante que el gobierno; porque
siendo estas cosas ajenas de la materia gubernamental, ni las
atiende el gobierno, ni tiene tiempo, ni capitales, ni está organizado
para atenderlas por la Constitución, que no ha organizado
sus facultades y deberes como para casa de comercio, sino
para el gobierno del Estado.
Las necesidades de Sud-América son peculiares á este respecto,
y para sus gobiernos especialmente es verdadera la doctrina
que acabo de expresar. — Raro es el gobierno que en esta
época no entregue á particulares aun los trabajos, construcciones
y fabricaciones que para utilidad exclusiva del Estado
han acostumbrado desempeñar por su cuenta y por agentes directos.
En la tercera parte de este libro veremos la utilidad que íiabria
en que la Confederación encomendase siempre á particulares
empresas las construcciones de aquellas obras, que está
obligado á sostener y costear para servicio del gobierno, y para
la percepción de beneficios declarados contribuciones públicas