Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

jQß  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
13  de  agosto  de  1813  prohibió  la  fundación  de  mayorazgos  en  el
territorio  de  las  Provincias  Unidas,  no  solo  sobre  la  generalidad,
ie  los  bienes,  sino  sobre  las  mejoras  de  tercio  y  quinto  ;  como  asimismo ­
  cualquiera  otra  especie  de  vinculación,  que  no  teniendo  un
'ibieto  religioso  6  de  piedad,  trasmita  las  propiedades  á  los  sucesores ­
  con  la  facultad  de  enajenarlas.  —  Esa  ley  fundamental  es
comentario  de  la  moderna,  que  la  ratifica  en  ese  punto.
He  dicho  que  solo  fuá  retocada  esa  parte  de  la  legislación  tendal ­
  que  afecta  a  la  tierra,  pues  rigen  todavía  en  la  República
Argentina  contra  el  espíritu  de  su  moderna  Constitución  las
leyes  del  título  5°,  partida  G“,  sobre  sustituciones,  y  las  del  titulo
11  y  12,  de  la  misma  partida,  sobre  fideicomisos.
Ademas  de  eso,  conservan  toda  su  vigencia  en  nuestro  país
las  leyes  españolas  que,  sin  reglar  el  derecho  hereditario,  tienen
relación  estrecha  con  otros  raedios.civiles  que  gobiernan  la  distribución ­
  de  la  tierra  y  la  renta  de  sus  servicios  productivos.
Tales  son  las  leyes  que  autorizan  el  retracto,  y  que  mantienen
dudoso  y  oscuro  el  derecho  de  impensas  y  mejoras  ,  cuando  no
declarado  en  favor  del  propietario,  á  expensas  del  cultivador
Entl^hiteres  de  la  población  y  del  bienestar  y  prosperidad  de
la  República  Argentina,  propósitos  supremos  de  su  Constitución
vigente  la  ley  orgánica,  inspirada  en  esas  miras,  debe  reglar  el
sistema  del  arrendamiento  territorial,  de  modo  que  sirva  para  colocar ­
  la  tierra  al  alcance  de  los  inmigrantes  y  nuevos  pobladores.
Conviene  reorganizar  el  arrendamiento  territorial  en  provecho ­
  del  arrendatario,  y  no  del  propietario  ocioso  y  explotador,
al  reves  de  nuestro  actual  sistema  de  origen  romano-feudal,
ineconómico  y  estéril,  que  sacrifica  el  trabajo,  la  población  y  la
riqueza  al  ascendiente  de  los  señores  de  la  tierra.
Deben  ser  bases  económicas  del  nuevo  sistema  de  locación  territorial, ­
  según  los  principios  arriba  sentados  :
La  posibilidad  de  arrendamientos  por  termino  ilimitado.
La  extinción  y  prohibición  del  derecho  de  alcabala  ,  que  estorba ­
  la  adquisición  fácil  de  la  tierra  al  inmigrante,  atraido  por
el  aliciente  de  su  adquisición.
En  el  silencio  de  los  convenios  ó  contratos,  la  ley  debe  adjudir;ir
  al  arrendat^irio  el  derecho  de  impensas  y  mejoras,  porque
este  es  el  medio  de  infundirle  el  deseo  de  sacrificar  el  presente
al  porvenir,  y  de  trabajar  en  la  mejora  del  suelo.
            
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