Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CONFEDERACIOX  ARGE\T!XA.  51S
blacion  de  América,  por  la  exclusion  sistemática  que  hizo  siempre ­
  del  extranjero,  poblador  natural  de  este  continente  desierto,
de  ahora  y  de  antes  de  ahora  ;  pues  los  Españoles,  es  decir,
nosotros,  —  porque  somos  su  raza  instalada  en  América,  —  no
eran  ni  somos  indígenas.
La  España  excluyó  al  extranjero,  en  mengua  de  su  población
hábil  para  la  industria,  por  la  intolerancia  y  la  persecución  religiosa. ­
  En  tiempo  de  los  reyes  católicos,  arrojó  de  su  suelo  un
millón  de  Judíos,  capitalistas  ó  industriales  los  mas  de  ellos.  Si
la  ciudad  de  Liorna,  en  Toscana,  resplandece  tanto  por  su  prosperidad, ­
  yo  creo  que  lo  debe  en  gran  parte  á  esos  Judíos  arrojados ­
  de  España,  que  ella  hospeda  hasta  hoy  dia.  Dos  millones  de
Árabes,  flor  de  la  civilización  europea  de  ese  tiempo,  fueron
expelidos  del  suelo  español  en  tiempo  de  Felipe  III.  El  primer
país  industrial  de  esta  época  se  honraria  de  poseer  esa  población
de  que  privó  al  pueblo  español  el  fanatismo  de  sus  reyes.
Esa  causa  de  despoblación  no  será  capaz  de  quitar  un  solo
habitante  á  la  República  Argentina,  pues  su  Constitución  asegura ­
  á  todos  los  habitantes  los  derechos  de  profesar  libremente  su
culto,  xj  de  enseñar  xj  de  aprender  (art.  li);  y  los  extranjeros
(repite  el  art.  20)  gozarán  en  el  territorio  del  derecho  civil  inhe^
rente  al  cixidadano  de  ejex'cer  libremente  su  cxdto.  Tratados  internacionales ­
  estipulados  con  pueblos  disidentes,  aseguran  el  reinado ­
  de  la  libertad  religiosa  en  el  suelo  argentino  para  toda
perpetuidad.  Conviene  ahora  al  progreso  de  su  población,  que
las  leyes  internas  sobro  la  policía  y  ejercicio  del  culto,  y  sobre
el  sistema  de  la  enseñanza,  sean  fiel  y  puntual  ejecución  del
derecho  constitucional  religioso  y  del  derecho  consignado  en  los
tratados,  que  son  ley  suprema  del  país.
El  legislador  no  debe  olvidar  que  la  libertad  religiosa  tiene
un  fin  económico  en  la  República  Argentina  :  es  dirigida  á  poblar ­
  el  país  del  poblador  mas  útil  á  la  libertad  y  á  la  industria,
el  poblador  disidente,  anglo-sajon  y  aleman  de  raza;  á  educarle
por  el  contacto  de  poblaciones  educadas  ;  á  fomentar  la  familia
mixta  de  hispano-sajon.  La  tolerancia  no  es  suficiente  garantía
en  países  cuya  legislación  anterior  persiguió  con  saña  las  creencias ­
  disidentes.  Se  requiere  entónces  una  garantía  mas  completa,
la  que  reside  en  la  libertad  convertida  en  derecho  perfecto  y
exigible.  Como  cuestión  de  política  y  de  política  económica,  la
cuestión  religiosa  tiene  soluciones  tan  variadas  y  pecuhares
            
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