634 SISTEMA ECONOMICO Y RENTÍSTICO
Luego la Constitución debe buscar esas rentas en los tres
oampos de su elaboración, que son la agricultura, el comercio,
la industria fabril.
Repartir de ese modo las contribuciones entre todos los agen
tes y fuentes de renta, es realizar la base constitucional del im
puesto , contenida en el artículo 16 , por la cual— « la igualdad
es la base del impuesto y de las cargas públicas. » — No debe
haber tierra, capital ni trabajo, que no contribuya con su parte
de utilidad á soportar el gasto que cuesta el mantener la ley,
que los protege : todas las industrias deben contribuir á soste
ner la ley, que garantiza su existencia y libertades. La contri
bución equitativa, lejos de ser una cai'ga, es el mas egoísta de
los gastos : pues tanto valiera llamar carga y sacrificio los gastos
hechos en comer, alimentarse y vivir. Forma una parte de este
sacrificio el de vivir respetado, libre y seguro.
Repartir bien el peso de las contribuciones, no solo es medio
de alijerarse en favor de los contribuyentes, sino también de
agrandar su producto en favor del Tesoro nacional. La contri
bución es mas capaz de dañar por la desproporción y desigual
dad que por la exorbitancia : tan verdadero es esto, que muchos
han visto en las contibuciones elevadas un estímulo á la pro
ducción mas que un ataque. Todos recuerdan lo que sucedió en
Inglaterra ántes de 1815 : á medida que se elevo el gasto público
y con él la tasa de las contribuciones, mayor fue la producción.
Muchas explicaciones ha recibido ese fenómeno, y de las mas
sensatas resulta, que si los impuestos no fueron causa del au
mento de producción , tampoco frieron un obstáculo. — ¿Por
qué? Porque pesaron sobre todos los agentes y modos de pro
ducción, á la vez que á todos ellos se les aseguró campo y liber
tad de acción.
Contad todos los medios de ganar y de vivir que se conocen
en nuestra sociedad, y no dejeis uno sin impuesto. Que la con
tribución pese sobre todos igualmente, y sobre cada uno según
sus fuerzas: hé ahí la igualdad proporcional. Por lo demas, si la
contribución puede ser estímulo de la producción, como pue
den serlo el robo, el naufragio, el incendio y el saqueo, es á
condición de que le deis garantías de libertad , de seguridad,
de tranquilidad.
Esta manera de repartir la contribución es consecuencia de la
doctrina económica de la Constitución argentina, según la cual