Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DE  LA  rONFF.DEHAClON  ARGENTINA.  657
bancarotas,  sobre  falsificación  de  mone  Ja  corriente  y  documentos
públicos  del  Estado...
»  12.  Reglar  el  comercio  marítimo  y  terrestre  con  las  naciones ­
  extranjeras  y  de  las  provincias  entre  sí.
»  13.  Arreglar  y  establecer  las  postas  y  correos  generales  de
la  Confederación.  »
Por  esas  atribuciones  vemos  que  la  mitad  del  poder  soberano
delegado  al  Congreso  argentino  es  de  naturaleza  económica  y
rentística.
Ese  poder  es  exclusivamente  del  Congreso,  según  la  disposición ­
  del  art.  17  de  la  Constitución  concebida  en  estos  términos  :
«  Solo  el  Congreso  impone  las  contribuciones  que  se  expresan ­
  en  el  art.  4.  »  —  Las  cláusulas  del  art.  Cl,  que  dejamos
trascritas,demuestran  también  que  solo  él  estatuye  sobre  la  creación ­
  de  los  otros  recursos  del  Tesoro  nacional  expresados  en  el
dicho  artículo  i  á  la  par  de  las  contribuciones.
Y  del  Congreso,  la  Cámara  de  diputados,  como  mas  inmediata ­
  al  pueblo  que  la  forma  por  su  elección  directa,  es  la  única
que  inicia  las  contribuciones  ,  estando  al  art.  40  de  la  Constitución ­
  ,  que  se  expresa  en  estos  términos  :  —  «  Á  la  Cámara  de
diputados  corresponde  exclusivamente  la  iniciativa  de  las  leyes
sobre  contribuciones.  »  —  De  estas  palabras  se  infiere  que  las
leyes  sobre  los  otros  recursos  del  Tesoro,  de  que  habla  el  art.  4,
pueden  ser  iniciadas  también  por  el  Senado  ó  por  el  Poder  ejecutivo, ­
  en  virtud  de  la  siguiente  disposición  del  art.  05  :  —  «  Las
leyes  pueden  teuer  principio  en  cualquiera  de  las  Cámaras  del
Congreso  por  proyectos  presentados  por  sus  miembros  ó  por  el
Poder  ejecutivo.  »
En  cada  una  de  las  atribuciones  citadas,  que  da  el  art.  04  de
la  Constitución  al  Poder  legislativo,  puede  tener  lugar  la  creación
de  un  recurso  para  las  cajas  del  Tesoro  nacional.  Siendo  exclusivamente ­
  del  Congreso  el  ejercicio  de  esas  atribuciones,  se  sigue
que  ni  ngun  recu  rso  debe  ser  creado  si  no  por  i  ntermedio  de  u  na  ley.
Pero  á  la  vez  que  la  ley  es  la  única  que  crea  los  recursos  del
Tesoro  ,  ella  es  también  la  que  cada  año  determina  cómo,  en
que  o  ijetos,  en  qué  cantidad  deben  ser  gastados  los  recursos  por
a  atesorados.  Por  eso  dice  el  art.  04  de  la  Constitución  :  —
orrespoude  al  Congreso...  fijar  anualmente  el  presupuesto  de
gas  os  e  a  administración  de  la  Confederación,  y  aprobar  ó  desechar ­
  la  cuenta  de  inversion.  »
            
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