Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO

legios  y  magistrados,  cada  uno  sin  vínculos  que  los  ligaran  entre ­
  sí  y  sin  subordinación  á  un  poder  común.  Entonces  no  bahía
espíritu  nacional  ni  existencia  colectiva;  solo  se  reconocían  grupos ­
  de  intereses  divergentes  ó  encontrados  y  sentimientos  de
un  egoísmo  local,  incapaces  de  elevarse  hasta  la  concepción  de
la  idea  generosa  de  un  bien  piibjico  (t).  »
Este  cuadro  trazado  por  una  mano  extraña  y  distante,  ¿noes
el  de  la  situación  que  han  presentado  los  pueblos  argentinos  por
treinta  anos?  —  Pues  bien  :  el  único  que  queda  firme,  solo,  en
ese  terreno  de  retroceso,  después  que  todos  los  demas  pueblos
argentinos  se  han  constituido  en  cuerpo  de  Nación,  es  la  provincia ­
  de  Buenos  Aires,  que  defiende  y  disputa  á  Ja  Nación  el  poder
de  sellar  moneda  de  provincia,  de  tener  diplomacia  de  provincia,
de  celebrar  tratados  internacionales  de  provincia,  de  crear  aduanas ­
  provinciales,  etc.
La  falta  del  gobierno  nacional  y  central  derrocado  en  1820
permitió  que  el  ejercicio  de  esos  abusos  no  apareciese  como  un
desmentido  dado  á  la  existencia  de  una  Nación  Argentina.  Pero
después  de  reinstalado  ese  gobierno  por  la  Constitución  de  1853,
tales  poderes  ejercidos  por  una  provim  ;a  del  jiaís  no  podrían
tener  otro  carácter  que  el  de  un  resto  del  desquicio  pasado,  un
verdadero  resto  del  feudalismo  de  treinta  años.  Para  conservarlos ­
  en  presencia  de  la  Nación  constituida,  á  pesar  de  la  provincia
que  resistía  devolverle  esos  poderes,  Buenos  Aires  dio  á  su  provincia ­
  el  nombre  de  Estado,  buscando  en  la  analogía  de  los
países  confederados  una  excusa  á  la  retención  de  esos  poderes;
pero  ya  era  tarde,  porque  hacía  treinta  años  que  los  ejercía  con
el  nombre  de  provincia,  como  consta  de  todas  las  leyes  espedidas ­
  en  ese  largo  período  y  de  todos  los  tratados  internacionales
celebrados  por  la  Bepiíblica  Argentina  ,  entre  los  cuales  no
se  hallará  uno  solo  en  que  Buenos  Aires  no  esté  nombrada  como
provincia  integrante  de  la  Nación  Argentina.
Sea  de  ello  lo  que  fuere,  esas  instituciones  de  Buenos  Aires  ,
que  no  tienen  sentido  ni  perdón  en  la  ciencia,  son  sin  embargo
un  hecho,  revestido  del  poder  de  un  hábito  de  treinta  años  de
existencia  y  de  ilusiones  arraigadas,  aunque  desnudas  de  fundamento. ­
  La  administración  de  hacienda  de  la  Confederación
Argentina  tendrá  que  darse  cuenta  de  ese  hecho,  y  contar  con
(1)  CoLMEiRO,  Derecho  administrativo  espatwl,  t.  I,  Ub.  i.cap.  5.
            
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