Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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márgenes. Resto infeliz de la criatura primitiva : decid adiós 
al dominio de vuestros pasados. La razón desplega hoy sus 
banderas sagradas en el país que no protegerá ya con asilo in 
merecido la bestialidad de la mas noble de las razas. 
Sobre las márgenes pintorescas del Vermejo levantará algún 
día la gratitud nacional un monumento en que se lea: Al 
Congreso de 1852, libertador de estas aguas, la posteridad reco 
nocida. 
XVI. 
De la legislación como medio de estimular la población y el desarrollo de 
nuestras Repúblicas. 
La legislación civil y comercial, los reglamentos de policía 
industrial y mercantil no deben rechazar al extranjero que la 
constitución atrae. Poco importaria que él encontrase caminos 
faciles y rios abiertos para penetrar en lo interior, si habia de 
set- para estrellarse en leyes civiles repelentes. Lo que se avan 
zaría por un lado, se perdería por otro. 
Mas noble fuera excluirle abiertamente, como hacian las leyes 
de Indias, que internarle con promesas falaces, para hacerle 
victima de un estado de cosas enteramente colonial y hostil Fl 
nuevo régimen en el litoral y el antiguo en el interior, la li 
bertad en la constitución y las cadenas en los reglamentos y las 
leyes civiles, es medio seguro de desacreditar el nuevo sistema 
de gobierno y mantener el atraso de estos países. 
Será preciso pues que las leyes civiles de tramitación y de 
comercio se modifiquen y conciban en el sentido de las mismas 
tendencias que deben presidir á la constitución ; de la cual, en 
ultimo análisis, no son otra cosa que leyes orgánicas las várias 
ramas del derecho privado. 
Las exigencias económicas é industriales de nuestra época y 
de la América del Sud deben servir de base de criterio para la 
reforma de nuestra legislación interior, como servirán para la 
concepción de su derecho constitucional. 
La constitución debe dar garantías de que sus leyes orgánicas 
no serán excepciones derogatorias de los grandes principios con 
sagrados por ella, como se ha visto mas de una vez. — Es pre-
	        
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