DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO, 339
Union de todas es el negocio grande de cada una. Aisladas, cada
una puede como una ; reunidas, cada una puede como catorce.
tilas no enajenan el poder que dan á la Confederación. Lo
ejercen del mismo modo que su poder local. Tan suyo y de su
elección es el poder nacional como el de su jirovincia : son dos
procuraciones, dos representaciones de diversos rangos, consti-
uidas separadamente para manejar dos clases de facultades per
tenecientes á la misma soberanía popular.
El poder reservado al gobierno local es mas extenso, porque
es indefinido y comprende todo lo que abraza la soberanía del
pue )Io. ti poder general es limitado, y se compone en cierto
modo de excepciones. Solo es de su incumbencia lo que está
escrito en la Constitución; todo lo demás es de la provincia.
Nada mas precioso, mas eficaz, mas esencial al progreso y en
grandecimiento de los pueblos argentinos, que el jxider reser
vado á sus gobiernos provinciales. Ks el llamado á transformar
su ser y a salvar la República.
El poder general de un país inconmensurable y desierto no
ve nada, advierte poco, muy poco puede atender y reme
diar en favor del adelanto y bienestar de cada pueblo situado
á tan larga distancia. Y sin embargo, esto es todo y lo mas
esencial ; y eso depende del gobierno inmediato de los pueblos.
¿ Qué rol ejerce el poder central en el progreso del país? —
Encargado del poder exterior, busca en la vida de fuera, en su
roce con los pueblos ricos de población, de luces y de exaúdales,
vierte en lo interior de la^Rep%i%^'y %%/%%%%
puebtos,que luego se apoderan de ellos y los asimilan y subor-
inan a sus necesidades y progreso. — De este modo el poder
central, representando el interes de todo el país unido, hace
servir la prosperidad de Rueños Aires, v. gr., á la prosperidad
ae halta y vice versa ; y de catorce entidades débiles y pobres
aca una entidad poderosa y rica.
general no es el bien de una provincia: es el ne
gocio de todas juntas y de cada una.
cias " M general no es un gobierno ajeno de las'provin-
comoel locantJ^^T peculiar y propio de las provincias,
juntas en t, —to que hay es que lo forman todas
los dos se on otro es obra aislada de cada una. Entre
mpletan, y los dos forman el poder íntegro y total