Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERACIOX ARGENTIXA. 615 
y relativo á las circunstancias de cada una, pudiendo emplearse 
alternativamente ó á la vez, 
La venta al contado, 
La venta al plazo fijo, 
La venta en grandes porciones, 
La venta en porciones diminutas. 
La venta á sociedades de colonización. 
La venta á pobladores individuales. 
De todos modos convendrá tomar medidas para evitar el agio 
de tierras, tan opuesto á la población y á la industria. Por esta 
causa será preferible la venta en pequeñas porciones de tierra. 
Si es verdad que el precio da á las tierras el valor que no tienen 
ó pierden por el hecho de ofrecerse de balde, también es cierto 
que todo precio alto es obstáculo á la venta. Y aunque los pre 
cios no sean obra del gobierno sino del mercado, también es 
cierto que el gobierno puede fijar un precio cómodo á sus ventas 
dentro de la esfera del precio normal. 
Convendrá que el Estado venda como los particulares, de un 
modo expeditivo y fácil, sin trámites ni expedientes molestos. 
En los Estados Unidos hay oficimis donde el inmigrado compra 
un terreno público para su instalación, con la facilidad con que 
se compra una luneta ó asiento de teatro. Mas tarde se reviste 
la venta de las formalidades del derecho D). 
En cuanto al mejor sistema de locar ó arrendar las tierras 
públicas, para obtener por este medio un producto de renta 
nacional, yo creo que en este punto la doctrina económica de 
la Constitución, que liemos estudiado en el § iv del capítulo IV 
(1) Una ley se prepara en la Confederación para la distribución de sus 
tierras nacionales. Como esta materia de tanta importancia hoy dia estaba 
llena de oscuridad, el gobierno argentino ha querido que la sanción de la ley 
sobre tierras sea precedida de estudios especiales y de una discusión luminosa 
del asunto. Â este fin ha prometido un premio á la Memoria mas sobresaliente 
que se presente en un término dado á contar del 20 de octubre de 1855. Don 
Pedio Ortiz, joven publicista de Sud-América, de alto talento, ha escrito en 
los Estados Unidos una Memoria, que hemos tenido á la vista, sobre la ma 
nera de colonizar y disponer de las tierras públicas ¡terlenecienles á la Con 
federación Argentina. Ese escrito luminoso, hecho en vista de la legislación 
e os Estados Unidos, estudiada en el terreno mismo, y de todas las leyes 
argentinas tomadas en consideración, existe hoy en manos del gobierno del 
Paraná, para servir á la colaboración de la ley en perspectiva. Sabemos que 
se han presentado también otras Memorias.
	        
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