450 SISTEMA ECONOMICO Y RENTÍSTICO
Este es uno de los casos en que la incapacidad del menor y de
la mujer tiene, á mas de los guardianes y custodios suficientes
para nivelar su capacidad, privilegios suplementarios, que solo
ceden en daño del derecho de propiedad. El Estado, los menores
y las mujeres son dueños de los dos tercios de las propiedades
del país. Excluir esos dos tercios de la prescripción, es dejar en
pié, para ellos, la incertidumbre, que hace estéril toda pro
piedad.
Respecto al tiempo necesario para prescribir, la ley actual es
tablece desigualdades perniciosas al trabajo y á %\\producto,
de ordinario es la propriedad moviliaria. Tres años bastan para
la adquisición de cosas muebles y el valor de los salarios; y diez
y veinte para adquirir los inmuebles. — La prescripción de cua
renta y cien años, \d, prescripción inmemona/, para adquirir
bienes pertenecientes á las iglesias, en que los comentadores
comprenden los de los establecimientos de beneficencia, y á las
ciudades, son por su requisito de tan dilatado tiempo un nuevo
escollo del derecho de propiedad, que tan alto papel hace en la
producción de las riquezas. La nueva ley, fiel intérprete de las
miras económicas de la Constitución, debe reformar el sistema
actual de adquirir por prescripción, tomando por bases la igual
dad en las cosas prescriptibles, y la igualdad y reducción en los
términos para prescribir.
La hipoteca ó afectación de los bienes á la ejecución de un
compromiso, es el punto de nuestro derecho civil de origen ro
mano-feudal que mas reformas exige para hacer efectivas las
miras de la Constitución en favor del desarrollo del crédito, del
progreso de los capitales y de la igualdad, como base civil de la
ley reglamentaria de la trasmisión de los bienes por contratos.
Bastaria dejar en pié nuestro actual sistema hipotecario para
hacer imposible el ejercicio del crédito, de que depende la acti
vidad del capital, instrumento mágico llamado en nuestra Amé
rica del Sud, no solo á fecundar la producción, sino á poblar, i
civilizar, á difundir la luz y la moral.
El gobierno federal fomentará la inmigración europea, y no
podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la en
trada de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra,
mejorar las industrias é introducir las ciencias y las artes. — Hß
ahí todo un sistema de gobierno económico para un país desierto
como el nuestro, encerrado en el art. 25 de la Constitución. Pero