Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

432  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
y  desarrollo  de  los  capitales  :  inmigración  pecuniaria  no  ménos
útil  que  la  de  brazos  á  nuestra  República,  mas  pobre  que  desierta. ­


§XI.
Continuación  del  mismo  asunto.  —  Reformas  económicas  exigidas  por  la  Constitución ­
  en  el  sistema  ó  teoría  de  las  obligaciones,  como  medio  de  adquisición. ­

No  se  habla  en  esta  época  sino  de  reforma  hipotecaria,  en  todas
partes  :  prueba  de  que  el  capital,  agente  soberano  de  la  civilización ­
  de  esta  época,  protesta  contra  la  ingratitud  de  la  ley,  que
le  mira  con  los  ojos  de  la  ley  romana;  como  si  viviéramos  todavía ­
  en  la  época  en  que  el  botín  y  el  pillaje  eran  la  industria  de
los  nobles,  al  paso  que  el  comercio  y  la  verdadera  industria
eran  ocupaciones  de  esclavos  y  de  enemigos  reducidos  á  vassallaje.

Pero  ¿es  la  hipoteca  solamente  la  que  exige  esa  reforma  tan
justamente  reclamada?  —  No  :  lo  son  todos  los  medios  de  adquirir ­
  la  propiedad,  admitidos  por  nuestra  legislación  civil.  —
Hemos  visto  que  la  ocupación  ,\?i  herencia,  servidumbi'e,  \d.
prescripción,  medios  de  adquirir  que  tienen  el  mismo  origen
rancio  y  anti-económico  que  la  hipoteca  prodigada  y  oculta,  son
dignos  de  reforma  en  muchos  puntos  que  se  contradicen  con  las
exigencias  económicas,  protegidas  por  la  Constitución  argentina. ­

Vamos  á  ver  que  igual  reforma  es  exigida  en  la  teoría  de  los
contratos,  en  el  sistema  general  y  particular  que  preside  á  la
.formación  de  las  obligaciones  civiles,  como  medio  indirecto  de
obligar  la  propiedad,  obligando  al  propietario  á  dar  ó  hacer
alguna  cosa.
La  riqueza  romana  consistia  en  la  propiedad  territorial  ;  la
industria  fabril  y  el  comercio  nada  producían,  porque  no
existían  siquiera.  Á  la  propiedad  territorial  estaba  vinculado  el
poder;  privilegio  de  los  patricios,  era  inacesible  al  hombre  del
pueblo.  Trasferirla  de  una  mano  á  otra,  era  un  acto  de  trascendencia ­
  política,  que  exigia  solemnidades  adecuadas.
Como  ni  la  tierra  misma  era  instrumento  de  producción^
pues  la  agricultura,  desatendida  y  entregada  á  esclavos,  apenas
            
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