432 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
y desarrollo de los capitales : inmigración pecuniaria no ménos
útil que la de brazos á nuestra República, mas pobre que desierta.
§XI.
Continuación del mismo asunto. — Reformas económicas exigidas por la Constitución
en el sistema ó teoría de las obligaciones, como medio de adquisición.
No se habla en esta época sino de reforma hipotecaria, en todas
partes : prueba de que el capital, agente soberano de la civilización
de esta época, protesta contra la ingratitud de la ley, que
le mira con los ojos de la ley romana; como si viviéramos todavía
en la época en que el botín y el pillaje eran la industria de
los nobles, al paso que el comercio y la verdadera industria
eran ocupaciones de esclavos y de enemigos reducidos á vassallaje.
Pero ¿es la hipoteca solamente la que exige esa reforma tan
justamente reclamada? — No : lo son todos los medios de adquirir
la propiedad, admitidos por nuestra legislación civil. —
Hemos visto que la ocupación ,\?i herencia, servidumbi'e, \d.
prescripción, medios de adquirir que tienen el mismo origen
rancio y anti-económico que la hipoteca prodigada y oculta, son
dignos de reforma en muchos puntos que se contradicen con las
exigencias económicas, protegidas por la Constitución argentina.
Vamos á ver que igual reforma es exigida en la teoría de los
contratos, en el sistema general y particular que preside á la
.formación de las obligaciones civiles, como medio indirecto de
obligar la propiedad, obligando al propietario á dar ó hacer
alguna cosa.
La riqueza romana consistia en la propiedad territorial ; la
industria fabril y el comercio nada producían, porque no
existían siquiera. Á la propiedad territorial estaba vinculado el
poder; privilegio de los patricios, era inacesible al hombre del
pueblo. Trasferirla de una mano á otra, era un acto de trascendencia
política, que exigia solemnidades adecuadas.
Como ni la tierra misma era instrumento de producción^
pues la agricultura, desatendida y entregada á esclavos, apenas