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SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
CAPÍTULO VI.
Do lo autoritad y rcqiiÍMÍtOH qao, on ol Intoroa dol órdon >
Intorvienon por la Toniitiluclon argontlno on la rocauda*
clon, manojo y ompleo do la hacienda pública.
Esta materia, la mas grave y delicada de las tratadas en esta
obra, por ser la mas práctica y la mas relacionada con los intereses
de la política activa y militante de la Confederación,
sería digna de un libro contraido exclusivamente á su estudio,
diferente del que forma la materia principal de este; por cuya
razón solo expondremos á su propósito, en otros tantos parágrafos:
1° Los principios y caracteres generales de la administración
de hacienda según la Constitución argentina;
2“ Cuáles sean las materias de la atribución ó competencia
del ministerio de hacienda ;
3“ Pases de la organización de las direcciones ó serncios en
que deberá dividirse el departamento de hacienda para su despacho
;
4° Reglas derivadas de la Constitución sobre la jerarquía de
los funcionarios encargados del servicio administrativo de la
hacienda pública.
§ I.
Principios y caractères generales de la administración de hacienda
según la Constitución argentina.
La administración ó gobierno de la hacienda de la Confederación
Argentina (porque son sinónimas las palabras gobernar
y administrar) forma parte de la administración general del
país, atribuida al Presidente, como encargado del Poder ejecutivo,
por el artículo 83 de su Constitución. Encomendar el manejo
de las rentas al Poder ejecutivo, es poner las cosas en su
lugar natural, es poner el gobierno en manos del gobierno, por-