DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 317
restablecer ese desorden, está representado cabalmente por la
constitución de provincia sancionada en Buenos Aires el il de
abril de i85i.
^a constitución estatuye en materias supremas, como si no
existiera un gobierno nacional constituido regularmente, re-
Wnocido por todas las provincias del país y por todos los gran
des poderes de América y de Europa. El extranjero que lee la
constitución de Buenos Aires creeria de buena fe que la Repú
blica Argentina carece de gobierno propio general, pues las
altas prerogativas de su soberanía aparecen entregadas al go
bernador de Buenos Aires por la constitución de esa provincia
aislada.
Al mismo tiempo esa constitución protesta por su silencio
contra la libertad lluvial y de comercio directo de toda la Na
ción con la Europa, en cuya libertad descansa el gobierno mo
derno de la Confederación. Antes de eso ya Buenos Aires habia
protestado contra los tratados de libre navegación lluvial ante
las potencias signatarias de ellos.
Disfraza hoy dia ese designio con una ley arrancada por las
circunstancias; pero, en países donde las leyes se hacen y des
hacen cada noche, un gran principio no puede ser asegurado
sino por tratados internacionales y por la constitución política
del país.
Buenos Aires, desconociendo al gobierno argentino por la
razón de no haber tomado parte en la Constitución general y
en la elección de esc gobierno, hace el papel de un excéntrico
que, absteniéndose de concurrir á la elección de los legisladores
de su país, creyese haber encontrado el medio legítimo de elu
dir el cumplimiento de las leyes, y la autoridad de sus ejecu
tores, alegando que no le obligaban, por no estar representado
en el Congreso que las hizo. La provincia es á la Nación lo que
el individuo es á la provincia. Si la voz de la mayoría no fuese
considerada como ley, bastaría enrolarse en la minoría disidente
para vivir fuera de la ley en plena sociedad. La República Ar
gentina, como cuerpo politico, no ha empezado á existir con su
^onstitucion general de 1853. Los Argentinos todos, desde
Menos Aires hasta Jujui, forman una familia política, por un
su^ • ^ ^ todas las leyes escritas, el cual abraza toda
dpi^o^^J*^^'cia como Estado sol^rano perteneciente á la América
tid. Así ve Chile la cuestión argentina, así la ve el Brasil,