Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 317 
restablecer ese desorden, está representado cabalmente por la 
constitución de provincia sancionada en Buenos Aires el il de 
abril de i85i. 
^a constitución estatuye en materias supremas, como si no 
existiera un gobierno nacional constituido regularmente, re- 
Wnocido por todas las provincias del país y por todos los gran 
des poderes de América y de Europa. El extranjero que lee la 
constitución de Buenos Aires creeria de buena fe que la Repú 
blica Argentina carece de gobierno propio general, pues las 
altas prerogativas de su soberanía aparecen entregadas al go 
bernador de Buenos Aires por la constitución de esa provincia 
aislada. 
Al mismo tiempo esa constitución protesta por su silencio 
contra la libertad lluvial y de comercio directo de toda la Na 
ción con la Europa, en cuya libertad descansa el gobierno mo 
derno de la Confederación. Antes de eso ya Buenos Aires habia 
protestado contra los tratados de libre navegación lluvial ante 
las potencias signatarias de ellos. 
Disfraza hoy dia ese designio con una ley arrancada por las 
circunstancias; pero, en países donde las leyes se hacen y des 
hacen cada noche, un gran principio no puede ser asegurado 
sino por tratados internacionales y por la constitución política 
del país. 
Buenos Aires, desconociendo al gobierno argentino por la 
razón de no haber tomado parte en la Constitución general y 
en la elección de esc gobierno, hace el papel de un excéntrico 
que, absteniéndose de concurrir á la elección de los legisladores 
de su país, creyese haber encontrado el medio legítimo de elu 
dir el cumplimiento de las leyes, y la autoridad de sus ejecu 
tores, alegando que no le obligaban, por no estar representado 
en el Congreso que las hizo. La provincia es á la Nación lo que 
el individuo es á la provincia. Si la voz de la mayoría no fuese 
considerada como ley, bastaría enrolarse en la minoría disidente 
para vivir fuera de la ley en plena sociedad. La República Ar 
gentina, como cuerpo politico, no ha empezado á existir con su 
^onstitucion general de 1853. Los Argentinos todos, desde 
Menos Aires hasta Jujui, forman una familia política, por un 
su^ • ^ ^ todas las leyes escritas, el cual abraza toda 
dpi^o^^J*^^'cia como Estado sol^rano perteneciente á la América 
tid. Así ve Chile la cuestión argentina, así la ve el Brasil,
	        
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