DEL DERECHO PCbliCO PROVINCIAL ARGENTINO. 315
tunees habían heclio á Buenos Aires metrópoli comercial y po-
1 ica de todas las provincias convertidas en colonias de su vieja
api al, fueron derogadas por el poder supremo de las pro vi n-
as vencedoras, el 28 de agosto y el 3 de octubre de 1832. El
P mer decreto fue expedido en uso de poderes de política ex-
Aires babia delegado en el jefe
ilpsss
(jue tuvo gobierno propio para mantenerla.
!######
Zl8i9 pretendia asumir por la Constitución
Buenos Aires tomó el pai'tido del aislamiento como en 1820
pero sin tener la excusa de los hombres de aquel tiempo. Cuando
a autoridad deuil gobierno nacional que nociistia, sino en
ejar de convocarlo de nuevo, antes que consagrar el aislamiento
ne las iirovincias, palabra espantosa con que Buenos Aires lega-
uzo el desorden desde esa época (i). Pero sus copistas de I8Õ2
presemdrf ° ““ fslamieuto calamitoso de Buenos Aires, en
las nmv^ «Wiizado y constituido por
lidoVnm u ““ u» buen sen-
fornií paratjl'Sa ^
Ignacio NúriÓ! Provincias Unidas del Rio de la Plata , por D.
"cz, de Buenos Aires.