nEL nEREcno pf bi.ico pnovixcrAL argextixo. 2:jö
pio consfilucionnl ; pero no habría utilidad en mencionar sus
lí'posiiionés en este libro, destinado á la generalidad de laspro-
génerT^ ^ especial á Mendoza, que no tiene tratados de ese
sinn^J tratado provincial qne ha dejado de serlo por la adhe-
lev fnna ^ fprovincias, convirtiéndole en
^ República : es el tratado celebrado en
öanta Fe el A de enero de 1831.
ley constitucional de provincia que se oponga á
no “.Í: ~-T-ab,ece„,para
Î '‘o-oseneidad del
(aN P"“ '"da conmoción iolerior
Kxliriguelas ligas parciales sin anuencia de la comunidad
(art. A).
Establece el principio de extradición de los delincuentes de-
lOüa especie entre las provincias asociadas (art. 7).
La libertad del intercurso ó tráfico interior recíproco (art. 8).
c.mii:t:%::c,'e:t;,* ■»
Por f,n asigna y alril.uye al Congreso general de las provin-
aas. prev.slü por su ámenlo l(t, inciso 5", los siguienles pode-
que la ciencia del derecho público considera esencialmente
como nacionales ;
púlfe"'^ en el arreglo de la administración general de la Re-
Rpglar su comercio interior y exterior,
‘ßglar su navegación (interior y exterior, se supone),
jeg ar el cobro y distribución de las rentas generales,
vcglar el pago de la deuda interior,
Púbíh^r^' ^ seguridad y engrandecimiento común de la Re-
Á su crédito interior y exterior,
á la soldcranía y libertad relativas de cada provincia.