Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

SANCIONADA EN 1853. 203 
Art. 57. Ninpimo de los miembros del Congreso puede ser 
acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opi 
niones ó discursos que emita desempeñando su mandato de le 
gislador. 
Art. 58. Ningún senador ó diputado, desde el dia de su elec 
ción hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de 
ser sorprendido m fraganti en la ejecución de algún crimen que 
merezca pena de muerte, infamante ú otra aflictiva; de lo que 
se dará cuenta á la Cámara respectiva con la información su 
maria del hecho. 
Art. 59. Cuando se forme querella por escrito ante las justi 
cias ordinarias contra cualquier senador ó diputado por delito 
que no sea délos expresados en el art. \\, examinado el mérito 
del sumario en juicio público, podrí! cada Cámara, con dos ter 
cios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerle 
á disposición del juez competente para sii juzgamiento. 
Art. 60. Cada una de las Camaras puede hacer venir á su 
sala á los rninistros debl’oder ejecutivo, para recibir las expli 
caciones é informes que estime convenientes. 
Art. Cl. Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo 
ó comisión del Poder ejecutivo, sin preño consentimiento de la 
Cámara respectiva, excepto los empleos de escala. 
Art. C2. Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros 
del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su 
mando. 
Art. C3. Los servicios de los senadores y diputados son remu 
nerados por el 1 esoro de la Confederación con una dotación que 
señalará la ley. 
CAPÍTULO IV. 
Atribuciones del Congreso. 
Art. Ci. Corresponde al Congreso : 
1. Legislar sobre las aduanas exteriores, y establecer los de 
rechos de importación y exportación que han de satisfacerse en 
ella. 
2. Imponer contribuciones directas por tiempo determinado 
y proporcionalmente iguales en todo el terri tono de la Coiife- 
eracion, siempre que la defensa, seguridad común y bien ge- 
ñera! del Estado lo exijan.
	        
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