SANCIONADA EN 1853. 203
Art. 57. Ninpimo de los miembros del Congreso puede ser
acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opi
niones ó discursos que emita desempeñando su mandato de le
gislador.
Art. 58. Ningún senador ó diputado, desde el dia de su elec
ción hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de
ser sorprendido m fraganti en la ejecución de algún crimen que
merezca pena de muerte, infamante ú otra aflictiva; de lo que
se dará cuenta á la Cámara respectiva con la información su
maria del hecho.
Art. 59. Cuando se forme querella por escrito ante las justi
cias ordinarias contra cualquier senador ó diputado por delito
que no sea délos expresados en el art. \\, examinado el mérito
del sumario en juicio público, podrí! cada Cámara, con dos ter
cios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerle
á disposición del juez competente para sii juzgamiento.
Art. 60. Cada una de las Camaras puede hacer venir á su
sala á los rninistros debl’oder ejecutivo, para recibir las expli
caciones é informes que estime convenientes.
Art. Cl. Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo
ó comisión del Poder ejecutivo, sin preño consentimiento de la
Cámara respectiva, excepto los empleos de escala.
Art. C2. Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros
del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su
mando.
Art. C3. Los servicios de los senadores y diputados son remu
nerados por el 1 esoro de la Confederación con una dotación que
señalará la ley.
CAPÍTULO IV.
Atribuciones del Congreso.
Art. Ci. Corresponde al Congreso :
1. Legislar sobre las aduanas exteriores, y establecer los de
rechos de importación y exportación que han de satisfacerse en
ella.
2. Imponer contribuciones directas por tiempo determinado
y proporcionalmente iguales en todo el terri tono de la Coiife-
eracion, siempre que la defensa, seguridad común y bien ge-
ñera! del Estado lo exijan.