CONSTITUCION
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Art. -49. Corresponde también al Senado autorizar al Presidente
de la Confederación para que declare en estado de sitio
uno ó varios puntos de la República en caso de ataque exterior.
Art. rio. Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte,
renuncia ú otra causa, el gobierno á que corresponda la vacante
hace proceder inmediatamente á la elección de un nuevo miembro.
Art. SI. Solo el Senado inicia las reformas de la Constitución.
CAPÍTULO III.
Disposiciones comunes á ambas Cámaras.
Art. 52. Ambas Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias
todos los años, desde el 1“ de mayo hasta el 30 de setiembre.
Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente
de la Confederación, ó prorogadas sus sesiones.
Art. 53. Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y
títulos de sus miembros en cuanto á su validez. Ninguna de
ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros
; pero un número menor ]iodrá compeler á los miembros
ausentes á que concurran á las sesiones, en los términos y bajo
las penas que cada Cámara establecerá.
Art. 54. Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones
simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas,
podrá suspender sus sesiones mas de tres dias, sin el consentimiento
de la otra.
Art. 55. Cada Cámara liará su reglamento , y podrá con dos
tercios de votos corregir á cualquiera de sus miembros por desorden
de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo
por inhabilidad física o moral sobreviniente á su incorporación,
y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno
sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias
que voluntariamente hicieren de sus cargos.
Art. 5(). Los senadores y diputados prestarán, en el acto de
su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el
cargo, y de obrar en todo en conformidad á lo que prescribe
esta Constitución.