Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

CONSTITUCION

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Art.  -49.  Corresponde  también  al  Senado  autorizar  al  Presidente ­
  de  la  Confederación  para  que  declare  en  estado  de  sitio
uno  ó  varios  puntos  de  la  República  en  caso  de  ataque  exterior. ­

Art.  rio.  Cuando  vacase  alguna  plaza  de  senador  por  muerte,
renuncia  ú  otra  causa,  el  gobierno  á  que  corresponda  la  vacante
hace  proceder  inmediatamente  á  la  elección  de  un  nuevo  miembro. ­

Art.  SI.  Solo  el  Senado  inicia  las  reformas  de  la  Constitución.

CAPÍTULO  III.
Disposiciones  comunes  á  ambas  Cámaras.
Art.  52.  Ambas  Cámaras  se  reunirán  en  sesiones  ordinarias
todos  los  años,  desde  el  1“  de  mayo  hasta  el  30  de  setiembre.
Pueden  también  ser  convocadas  extraordinariamente  por  el  Presidente ­
  de  la  Confederación,  ó  prorogadas  sus  sesiones.
Art.  53.  Cada  Cámara  es  juez  de  las  elecciones,  derechos  y
títulos  de  sus  miembros  en  cuanto  á  su  validez.  Ninguna  de
ellas  entrará  en  sesión  sin  la  mayoría  absoluta  de  sus  miembros ­
  ;  pero  un  número  menor  ]iodrá  compeler  á  los  miembros
ausentes  á  que  concurran  á  las  sesiones,  en  los  términos  y  bajo
las  penas  que  cada  Cámara  establecerá.
Art.  54.  Ambas  Cámaras  empiezan  y  concluyen  sus  sesiones
simultáneamente.  Ninguna  de  ellas,  mientras  se  hallen  reunidas, ­
  podrá  suspender  sus  sesiones  mas  de  tres  dias,  sin  el  consentimiento ­
  de  la  otra.
Art.  55.  Cada  Cámara  liará  su  reglamento  ,  y  podrá  con  dos
tercios  de  votos  corregir  á  cualquiera  de  sus  miembros  por  desorden ­
  de  conducta  en  el  ejercicio  de  sus  funciones,  o  removerlo
por  inhabilidad  física  o  moral  sobreviniente  á  su  incorporación,
y  hasta  excluirle  de  su  seno;  pero  bastará  la  mayoría  de  uno
sobre  la  mitad  de  los  presentes  para  decidir  en  las  renuncias
que  voluntariamente  hicieren  de  sus  cargos.
Art.  5().  Los  senadores  y  diputados  prestarán,  en  el  acto  de
su  incorporación,  juramento  de  desempeñar  debidamente  el
cargo,  y  de  obrar  en  todo  en  conformidad  á  lo  que  prescribe
esta  Constitución.
            
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