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DEL DERECHO PÚBLICO PROVIVCIAL ARGENTINO. 321
mente porque todo el reino abunda de riqueza, lo que es Nueva
York en Norte-América, justamente por ser parte de la Union
de treinta y seis Estados florecientes.
§ VI.
Instituciones de las otras provincias. — Facultades de nación que dan á Entre
IOS y á Corriéntes el estatuto provisorio constitucional de aquella y laçons-
titucion local de esta, imitaciones de la Constitución nacional de 1819. —
eyes provinciales de Mendoza, que daban facultades nacionales á su go
bierno. — Esa situación se extendia á toda la República. — Bases y nece
sidad de la reforma.
m nuevo sistema de navegación fluvial y de comercio ha cam-
biado de un modo tan radical y definitivo las condiciones eco
nómicas de todo el país argentino, que ya el aislamiento de las
proAincias ó la ausencia de su gobierno nacional no podría vol
ver á tener los mismos resultados que ántes tuvo en favor de
Buenos Aires exclusivamente, si no que, en todo caso, esos re
sultados y ventajas parciales serian extensivos á las demas pro
vincias del litoral, que se han hecho accesibles al comercio di
recto de la Europa por la libertad fluvial ó abertura de sus
puertos interíores para las banderas extranjeras.
Este nuevo úrilen de cosas hace mas grave la necesidad de
rec ificar hs instituciones locales de todas las provincias litorales
de la Confederación, pnra que no pueda suceder con ellas en lo
íuturo lo que ha sucedido con las instituciones que se dio híle
nos Aires cuando era puerto único, es decir, para que no pue
dan ser obstáculo á la existencia de un gobierno general cons
tituido conjuntivamente con las demas proríncias argentinas
del norte y del oeste.
. obstáculos á la organización común no serían tan graves,
SI solo hubieran existido en la proríncia de Buenos Aires. Pero
o vicio de las instituciones locales llegó á ser común, y se ex-
oiidió á todas las provincias argentinas.
- Estatuto provisorio constitucional de la provincia de Entre
IOS, dado el 4 de marzo de 1822, y vigente hasta el dia, tuvo
por modelo de imitación casi textual la Constitución nacional
^ ® *819; con cuyo motivo, aplicando á sus poderes de proríucia