Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DEL DERECHO PÚBLICO PROVIVCIAL ARGENTINO. 321 
mente porque todo el reino abunda de riqueza, lo que es Nueva 
York en Norte-América, justamente por ser parte de la Union 
de treinta y seis Estados florecientes. 
§ VI. 
Instituciones de las otras provincias. — Facultades de nación que dan á Entre 
IOS y á Corriéntes el estatuto provisorio constitucional de aquella y laçons- 
titucion local de esta, imitaciones de la Constitución nacional de 1819. — 
eyes provinciales de Mendoza, que daban facultades nacionales á su go 
bierno. — Esa situación se extendia á toda la República. — Bases y nece 
sidad de la reforma. 
m nuevo sistema de navegación fluvial y de comercio ha cam- 
biado de un modo tan radical y definitivo las condiciones eco 
nómicas de todo el país argentino, que ya el aislamiento de las 
proAincias ó la ausencia de su gobierno nacional no podría vol 
ver á tener los mismos resultados que ántes tuvo en favor de 
Buenos Aires exclusivamente, si no que, en todo caso, esos re 
sultados y ventajas parciales serian extensivos á las demas pro 
vincias del litoral, que se han hecho accesibles al comercio di 
recto de la Europa por la libertad fluvial ó abertura de sus 
puertos interíores para las banderas extranjeras. 
Este nuevo úrilen de cosas hace mas grave la necesidad de 
rec ificar hs instituciones locales de todas las provincias litorales 
de la Confederación, pnra que no pueda suceder con ellas en lo 
íuturo lo que ha sucedido con las instituciones que se dio híle 
nos Aires cuando era puerto único, es decir, para que no pue 
dan ser obstáculo á la existencia de un gobierno general cons 
tituido conjuntivamente con las demas proríncias argentinas 
del norte y del oeste. 
. obstáculos á la organización común no serían tan graves, 
SI solo hubieran existido en la proríncia de Buenos Aires. Pero 
o vicio de las instituciones locales llegó á ser común, y se ex- 
oiidió á todas las provincias argentinas. 
- Estatuto provisorio constitucional de la provincia de Entre 
IOS, dado el 4 de marzo de 1822, y vigente hasta el dia, tuvo 
por modelo de imitación casi textual la Constitución nacional 
^ ® *819; con cuyo motivo, aplicando á sus poderes de proríucia
	        
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