Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
Entonces Buenos Aires organizó el gobierno de su provincia 
propia con separación é independencia de las demas, asumiendo 
por sus leyes fundamentales de carácter local los poderes esen 
cialmente nacionales, que habia ejercido en otro tiempo como 
capital de todo el territorio, que es hoy República Argentina. 
— Ese estado irregular de cosas, que arrebataba á la generali 
dad del país en provecho de Buenos Aires grandes ventajas de 
órden económico y político, duró treinta años, en cuyo largo 
tiempo la generación actual de Buenos Aires adquirió el hábito 
y el amor de esas instituciones de desmembración, y acabó por 
considerarlas racionales y perfectas. 
La guerra contra Rósas y su caida tuvo por objeto acabar con 
ese desórden interior de las instituciones políticas de la Repú 
blica, y reinstalarlas sobre bases de igualdad y de justicia para 
todas las provincias que la forman. Pero los hechos de treinta 
años no tardaron en levantar cabeza bajo los diferentes pretex 
tos con que se vistieron la contrarevolucion parlamentaria de 
junio, la revolución de H de setiembre, la resistencia al asedio 
de la campaña de Buenos Aires y á la nueva Constitución nacio 
nal ; y por fin la constitución provincial de H de abril de ISMi, 
que vino á ser la confirmación y codificación de las institu 
ciones locales de treinta años , origen real aunque no confesado 
de todos aquellos movimientos de oposición de Buenos Aires. 
Delante de la resistencia de Buenos Aires á devolver las atribu 
ciones nacionales que ejercía por sus leyes de provincia, en 
cambio del papel de capital federal que le ofrecía la República, 
y que Buenos Aires rechazaba , la Confederación, usando del 
medio previsto por el art. 3 de su Constitución, ha tenido que 
colocar las autoridades encargadas de hacer cumplir su Consti 
tución general en la provincia de Entre Ríos , origen del movi 
miento general de 18r>2, que trajo la caida de Rósas y la san 
ción de la Constitución hoy encomendada á sus autoridades 
federales. 
Los hechos han venido á dar á las cosas una posición mas 
normal que la que proponían las teorías de los publicistas. Lo 
singular es que Buenos Aires mismo ha tenido gran parte en 
esos hechos que le arrebatan en su provecho mismo, no en su 
daño, la iniciativa del gobierno moderno, inconciliable con sus 
hábitos seculares de poder omnímodo. La enseñanza constitu 
cional le irá de las mismas provincias hermanas que le lleva-
	        
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