Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ELEMKN'TOS

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§  II.
TRATADOS  CELEBRADOS  CON  LAS  NACIONES  EXTRANJERAS.

Ellos  forman  parte  del  derecho  público  argentino.  —  Tratados  existentes.  —
Bases  obligatorias  que  ellos  suministran  al  derecho  público  de  provincia.
En  loflos  los  Estados  constituidos  bajo  el  régimen  federal,  los
tratados  celebrados  con  las  naciones  extranjeras  son  una  fuente
del  derecho  público  de  provincia  ó  local,  porque  los  tratados
forman  parte  de  la  Constitución  de  la  República,  ó  son  considerados ­
  en  el  número  de  sus  leyes  supremas,  en  atención  á  que
son  actos  estipulados  en  nombre  de  la  República  toda.
Re  aquí  resulta  que  serán  ineficaces  toda  ley  ó  toda  constitución ­
  de  provincia  en  que  se  deroguen  ó  contradigan  los  derechos ­
  concedidos  por  un  tratado  internacional  á  los  súbditos  de
la  nación  extranjera  con  cuyo  gobierno  se  estipuló.
Los  tratados  que  tiene  hoy  la  Nación  Argentina  con  los  países
extranjeros  son  numerosos.  Los  mas  importantes  do  ellos  son
por  término  ilimitado,  y  forman  por  lo  tanto  una  base  inalterable ­
  y  definitiva  del  derecho  argentino  en  lo  tocante  á  extranjeros. ­

Con  la  Inglaterra  tiene  tres  tratados,  de  los  cuales  son  perpétuos ­
  los  dos  mas  importantes,  á  saber,  el  de  comercio  y  de
amistad  ,  celebrado  el  2  de  febrero  de  1820,  y  el  de  libre  navegación ­
  fluvial,  celebrado  el  10  de  julio  de  1803.  Existe  ademas
el  celebrado  el  2i  do  mayo  de  1839  sobre  abolición  del  tráfico
de  esclavos.
Con  la  Francia  tiene  dos  tratados  :  uno  de  paz  y  de  amistad,
celebrado  en  29  de  octubre  de  1840,  y  otro  de  libre  navegación
fluvial,  celebrado  el  10  de  julio  de  1833.  En  el  primero  de  ellos
estaba  estipulado,  que  ínterin  média  la  conclusion  de  un  tratado ­
  de  comercio  y  de  navegación  entre  ambas  naciones,  se  concede ­
  á  los  ciudadanos  franceses  en  el  territorio  argentino  el  tratamiento, ­
  en  sus  personas  y  propiedades,  que  se  concedieren  á
los  ciudadanos  de  la  nación  mas  favorecida  (art.  3).  Gozan,
pues,  interinamente  los  Franceses  en  el  país  argentino,  por  ese
            
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