ELEMENTOS
358
3" Ley sobre la responsabilidad y juicio de los funcionarios
públicos,
4® Ley de elecciones provincial.
5ü. Las leyes anteriores que fueren contrarias á la presente
constitución ó á la Constitución general de la República, son
declaradas sin efecto ; las demás son confirmadas.
CAPÍTULO IX. — APÉNDICE.
Derecho público local.
57. La provincia de Mendoza confirma y ratifica, para su ter
ritorio, todas las garantías individuales contenidas en la primera
parte de la Constitución general de 25 de mayo, que se agregan
por apéndice á la constitución presente como parte del derecho
público de Mendoza.
58. Todos los habitantes de la provincia gozan dolos siguien
tes derechos conforme á las leyes (¡ue reglamentan su ejercicio, á
saber : de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y
comerciar; de peticionar á las autoridades ; do entrar, perma
necer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa ; de usar y disponer de
su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libre
mente su culto; de enseñar y aprender.
59. Lii la ¡irovincia de Mendoza no hay esclavos : los pocos
que hoy existan quedan libres desde la jura de esta constitu
ción; y una ley especial reglará las indemnizaciones á que dé
lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de
¡lersonas es un crimen de que serán responsables los que lo ce
lebraren, y el escribano ó funcionario (¡ue lo autorice.
00. La provincia de Mendoza no admite prerogativas de san
gre, ni de nacimiento : no bay en ella fueros personales ni títu
los de nobleza. Todos sus babitautes son iguales ante la ley, y
admisibles en los empleos, sin otra consideración que la idonei
dad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas pú
blicas.
01. La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la pro
vincia jiiiede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia
fundada en ley. La expropiación por causa do utilidad pública