DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 331
condescendencia que Catainarca ó Jujuí, provincias iguales á
ella por derecho abstracto?
Hé aquí el punto en que la teoría tendrá que doblegarse ante
los hechos, y reconocer que ellos dan á la provincia de Buenos
Aires, como porción de la República Argentina, un rol que otra
no podria disputarle en el mecanismo del gobierno general.
Por otra parte, si le dejais todos los poderes de nación que
ejerce hoy,¿con cuáles se formaria el gobierno nacional? — ¿En
qué se conocerá que Buenos Aires es parte de la Nación Argen
tina, y no una Nación aparte y separada? Las otras provincias
proclamadas por la misma Buenos Aires iguales á ella en derecho
político, como miembros del Estado Argentino, y organizadas á
su ejemplo, ¿entregarían al gobierno nacional los poderes que
la de Buenos Aires resistiese devolver? ¿Admitirla la Constitu
ción unas provincias con poderes locales y otras con poderes de
nación?
Ciertamente que no, porque entonces no habría constitución,
sino alianza de dos naciones soberanas. Hé aquí el punteen que
los hechos deben ceder á la teoría, es decir, al principio, al de
recho , á la recta razón (que todo esto es la teoría). — La teoría
no es mas que el hecho de siempre, mas fuerte que el hecho del
momento.
En tal ca^, ¿cuál será la solución única que pueda darse á la
dificultad , á fin de evitar que á la larga Buenos Aires, por con
servar su contextura de capital definitiva de su propio terri
torio, constituya ese territorio en Estado independiente de la
Republica Argentina?¿Cuál será el medio único de evitar la des
membración á que se expone el país, si camina por el sistema
de cosas que ha existido hasta el presente? .
Ya no la solución que di ó el Congreso constituyente cuando
declaro á Buenos Aires capital de la República Argentina. Esa
solución ha quedado sin efecto, porque consagraba un hecho
que había dejado de existir desde muchos años atras. Otros he
chos mas nuevos en que tuvo parte la misma Buenos Aires ha
bían modificado durante la revolución las tradiciones de su
papel político en la sociedad argentina.
Si los hechos deben ser respetados por la ley, á fin de que la
ley tenga un poder eficaz y durable, al menos que se respeten
todos los que hayan adquirido ese poder por la consagración
úel tiempo, y fuesen conciliables con la justicia.