DEL DFRF.rnò PÍ BI.ICO PROVINCIAL ARGENTINO. 269
con SU deber : el papo de un sueldo jwr sus servicios, y la im
posición de una multa por sus omisiones.
Y el medio de que la multa no quede ilusoria, es dar la mitad
tie su producto al que denuncia la omisión. — Los tres medios
existen en práctica en los Estados Unidos de Norte-América, con
un éxito que les sirve del mas brillante comentario.
Otra condición se necesita para que el poder municipal sea
una verdad ; y es que sea independiente. Toda idea de ¡toder ex
cluye la idea de pupilaje. La tutela administrativa de los cabildos
es un contrasentido, porque un cabildo en pupilaje es un poder
á quien le administran sus negocios, que él no maneja. Su tutor
— el gobierno — es quien administra por él. El cabildo hace
que administra, pero no administra. La tutela civil sobre la in-
íancia es un bien que se explica por la incapacidad evidente del
niño; pero no comprendo cómo se pueda asimilar á la incapa
cidad del infante la condición de un lugar que contiene doscien
tos o trescientos padres de familia, que poseyendo casas hermo
sas , se reputen por la ley incapaces de hacer construir veredas,
de hacer alumbrar sus cabes, y de elegir ju'^^'es, para que de
cidan de esos bienes que han sabido ganar con su industria y su
inteligencia. Esa independencia del gobierno político, que da á
los comunes de Norte-América el ¡loiler (jue los hace tan fecun
dos, asistió á los cabildos españoles de una época análoga al
modo de ser actual de la República Argentina. Por una ley de
Juan I de Castilla, las decisiones de los cabildos no podian ser
revocadas por el rey. ¿La Rejuiblica sería ménos respetuosa de
la soberanía del pueblo, que los antiguos reyes de España?
E.SÍO no quiere decir que no baya asuntos en que el velo del
gobierno político de la ¡irovincia pueda suspimder la ejecución
de ciertas decisiones municipales.
Tampoco debe entenderse que el poder municipal excluye ó
restringe el círculo de acción de la legislatura ¡irovincial en el
arreglo de los asuntos locales, con tal que la constitución de la
provincia sea respetada.
Los cabildos no estatuyen, no legislan : ellos adminislran, es
decir, ¡mnen en ejecución las leyes y reglamentos, que exiiideii
IOS altos poderes de la provincia, conforme á su constitución.
Para que el cabildo argentino sea un agente activo é inteli
gente de progreso local, será preciso que contenga hombres con
ideas prácticas de mejoramiento local. Las constituciones locales