ELEMENTOS
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impuesto, la renta. Los bienes y rentas que tenian los antiguos
cabildos argentinos, les deben ser restituidos por la constitución
provincial. Serán otros tantos caudales arrebatados á gobernan
tes , que de ordinario los emplean en pagar soldados para de
fender su autoridad, que no saben hacer amable y respetable
por el ejercicio del bien del país. En Chile existe el sistema mu
nicipal, como existe en Norte-América ; pero aquí es estéril y
allí fértilísimo. ¿Eor qué razón? — Los cabildos de Chile tienen
atribuciones y no tienen medios, al paso que los comunes de
Estados Unidos obran milagros, poríjue manejan los fondos ne
cesarios para operarlos.
Los gobiernos existentes harian mal de temer el restableci
miento de los cabildos, en vista de lo que dejo dicho. « El error
de los gobiernos, dice Toc(¡ueville, es desconocer que el poder
municipal es un gran medio de orden y de pacificación, á la vez
que es un medio de progreso y de libertad. » — Toda buena ins
titución tiene ese carácter, de ser tan útil al gobierno como á la
libertad del país.
Ocupado el vecindario en los intereses de su pequeña patria
local, que son los mas reales y positivos, ocupado en elegir jue
ces leales, para que resuelvan sus querellas de fortuna y de ho
nor privadas, ocupados de la mejora de sus caminos, de la ins
trucción de sus hijos, del lujo y elegancia de sus ciudades, de la
población de sus campos solitarios, el vecindario se aleja poco
á poco de las estériles agitaciones de la vida política, en que lo
ha precipitado el sistema argentino, que le arrebató, con los
cabildos, la administración de aípiellos intereses locales. Este
sistema en vez de debilitar el patriotismo político, lo fecunda y
nutre, como sucede en Norte-América, donde la vida municipal
es mas activa todavía que la vida política.
Pero no bastará dar atribuciones y medios á los cabildos,
para tener en el hecho un poder municipal efectivo. Será preciso
obligar á que cumplan con su deber á los empleados munici
pales.
Para que esas atribuciones y medios no queden como cosas
escritas estérilmente en las leyes, será ¡¡reciso que estas leyes
contengan las garantías necesarias para que sus disposiciones se
reduzcan á hechos. De otro modo se tendrá escrito el sistema
municipal, pero no se dirá que se ha plantificado.
Hay dos medios de excitar á los cabildantes á que cumplan