DEL DERECHO TÍ BLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 267
4® 1^8 caminos y puentes, las calles y veredas deben estar bajo
^ cuidado inmediato de la municipalidad ó vecindario. Colocar
6S0S preciosos intereses en manos de un gobernador ocupado en
cosas mas altas, es entregar lo que mas atención y vigilancia
exige a procuradores ocnpadísiinos ó distraidos en cosas que los
aiectan mas de cerca.
Los hospitales para el pueblo indigente, las casas de crianza y
educación de los niños expuestos por la miseria ó por el honor
tíurlado, los establecimientos de refugio de los inválidos del
trabajo y de la industria, los asilos para extranjeros desvalidos
(porque el socorro dado al extranjero enfermo es medio de
atraer al extranjero sano), son otros tantos asuntos que deben
estar en manos del pueblo, representado por su cabildo local.
Ln gobernador, jefe militar de soldados, teniendo que vivir en
5» Jm inmigración, es decir, el enriquecimiento, el aumento
del vecindario, el incremento personal del municipio, debe ser
asunto suyo, manejado por su cuenta. El cabildo local de estos
Jugares desiertos debe reasumir sus deberes de policía, de edu
cación, de órden, de progreso, en el deber de excitar y provocar
babitaiites capaces de servirai fomento y des-
«• Las renias los fondos, los medios de crédito y de todo aé
rera para llevar á ejecución esos objetos y propósitos, deben 1er
puestos en manos de los cabildos, jwrqiie de lo contrario es
como no darles facultad ninguna.
La constitución que da facultades y atribuciones á los cabil-
^Jos, y no les da los medios de ponerlas en ejecución, mistifica
y burla á los vecinqs, levanta un ejército al cual arma con sa-
iies de palo, crea un poder en el nombre y una impotencia en
realidad.
que el órden, que la instrucción, que la mejora
ei pueblo, que el buen estado de los caminos, que la adrninis-
3cion de justicia, sean una realidad, no hay mas medio eficaz
conseguirlo, que poner en manos del vecindario un poder
qwe es símbolo aritmético de todos los poderes : — el dinero, el