Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÍ'BLtCO  PROVINCIAL  ARGENTINO.

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CAPÍTULO  TERCERO.

IVcecsIdadcH  aetnalea  que  debo  Hatlsfaccr  el  derecho  público
de  provincia.

Los  fines  del  derecho  de  provincia  son  iguales  á  los  del  derecho  general  :
económicos  mas  bien  que  políticos;  atraer  la  Europa  como  en  otra  época  se
trataba  de  alejarla;  desenvolver  la  libertad  por  la  riqueza;  educar  el  pueblo
por  inmigraciones  civilizadas;  poblar  por  el  comercie  y  la  industria  libres;
mejorar  la  condición  moral  del  pueblo  por  medios  económicos.  —  En  la
provincia  como  en  la  nación,  el  gobierno  se  reduce  al  arte  de  poblar.  —
Las  constituciones  de  hoy  son  llamadas  á  crear  los  elementos  de  tener
constituciones  perfectas  mas  tarde.  —  Diversos  medios  de  progreso  y  de
gobierno.
El  lector  recordará  que  redujimos  á  cuatro  las  fuentes  en  que
debía  tomar  sus  disposiciones  el  derecho  público  provincial.
^  En  el  capítulo  primero  hemos  examinado  los  principios  y  el
círculo  de  acción  que  la  ciencia  asigna  al  mecanismo  del  gobierno ­
  de  provincia,  y  que  forman  la  fuente  primordial  de  todo
sistema  político  no  fundado  en  la  simple  tradición.
En  seguida  hemos  examinado  los  antecedentes  legislativos,
tanto  antiguos  como  modernos,  tanto  generales  como  locales,  en
que  el  derecho  de  provincia  debe  reconocer  su  segunda  fuente.
Pero  como  es  constante  que  el  derecho  colonial  servia  á  la
satisfacción  de  necesidades  diferentes  y  á  veces  opuestas  de  las
actuales,  sobre  tpdo  en  órden  económico,  como  se  sabe  igualmente ­
  que  el  derecho  público  promulgado  durante  la  lucha  de
nuestra  independencia  contra  España  se  inspiraba  en  necesidades, ­
  que  no  son  las  de  hoy  ;  importa  esencialmente  alejarse
tanto  del  derecho  colonial  como  del  derecho  patrio  perteneciente
á  la  época  guerrera,  en  el  arte  de  satisfacer  las  necesidades  económicas ­
  ,  que  son  la  gran  base  del  derecho  presente  tanto  general ­
  como  de  provincia.
En  efecto,  el  derecho  de  provincia  no  puede  tener  fines  diferentes ­
  que  los  del  derecho  general  de  la  República.  Lo  que  inte-
            
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