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deben conceder asiento en las municipalidades á los extranjeros
avecindados en su distrito, aunque no sean ciudadanos. Que no
ejerzan derechos políticos los extranjeros, que carecen de ciudadanía,
es conforme al uso de todos los países. La misma California,
país de extranjeros, no les concede esos derechos. Aunque
la ley deba ser fácil y generosa para dar ciudadanía á los
extranjeros, no por eso podrá dar derechos de ciudadano al que
todavía no es ciudadano. Lo contrario sería destruir el Estado
por la base; y las caravanas de transeuntes, en momentos electorales,
podrían dejarnos gobernantes de su elección casual en
los países de que se alejaban para no volver.
Es pieciso no confundir lo político con lo civil y administrativo.
La ciudadanía envuelve la aptitud para ejercer derechos
políticos, mikiXms que el ejercicio de los derechos civiles es común
al ciudadano y al extranjero, por transeunte que sea. En
cuanto al rol administrativo, que comprende el desempeño de
empleos económicos, de servicios públicos ajenos á la política,
conviene a la situación de la América del Sud que se concedan
al extranjero avecindado, aunque carezca de ciudadanía. Es justo
dar ingerencia al extranjero en la gestion dé asuntos locales, en
que están comprometidos sus personas, sus bienes de fortuna y
su Ínteres de bienestar. Un cabildante argentino, natural de Estados
Unidos ó de Inglaterra, sería un catecismo animado en
que el ciudadano argentino aprenderia el modo como se administran
los asuntos locales en aquellos países, dignos de lomarse
por modelos de imitación. Es el modo práctico de iniciarse en la
vida administrativa de los países modelos. En la administración,
como en las artes, es eficacísimo el sistema de educación práctica
por medio del ejemplo vivo.
No es el régimen municipal el único punto en que el derecho
público de provincia deba consultar el antiguo sistema español
en Sud-América. En el ramo de impuestos, en las divisiones administrativas
de la provincia, en los medios de acción del gobierno
provincial dentro de los lugares de su jurisdicción y en
otros puntos, se debe apoyar el régimen moderno en el régimen
antiguo, siendo compatible con su espíritu, con el fin de procurar
al nuevo sistema el poder y sanción de la costumbre en
que reside el gran poder de la ley.