Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES 
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solo. Es decir, que las formas que nos rijan sean mixtas de uni 
dad y federación (*). » 
Los himnos populares de nuestra revolución de 1810 anun 
ciaban la aparición en la faz del mundo de una nuevo y gloriosa 
nación, recibiendo saludos de todos los libres, dirigidos al gran 
pueblo argentino. La musa de la libertad solo veía un pueblo ar 
gentino, una nación argentina, y no muchas naciones, y no ca 
torce pueblos. 
En el símbolo ó escudo de armas argentinas aparece la misma 
idea, representada por dos manos estrechadas formando un solo 
nudo sin consolidarse : emblema de la union combinada con la 
independencia. 
Reaparece la misma idea en la acta célebre del O de julio 
de 1816, en que se lee ; que preguntados los representantes de 
los pueblos si querian que las provincias de la Union fuesen una 
NACION LIBRE É INDEPENDIENTE, reiteraron su voto llenos de santo 
ardor por la independencia del país. 
Tiene ademas en su apoyo el ejemplo del primer país de la 
América y del mundo, en cuanto á sistema de gobierno, los Es 
tados Unidos del Norte. 
Es aconsejado por la sana política argentina, y es hostia de 
paz y de concordia entre los partidos, tan largo tiempo dividi 
dos, de aquel país, ávido ya de reposo y de estabilidad. 
Acaba de adoptarse oficialmente, por el acuerdo celebrado el 
31 de mayo de 1832, entre los gobernadores de todas las provin 
cias argentinas en San Nicolas de los Arroyos. Al mismo tiempo 
que ese acuerdo declara llegado el caso de arreglar por medio de 
un Congreso general federativo la administración general del 
país bajo el sistema federal (art. 2"), declara también que las 
provincias son miembros de la nación (art. 3“), que el Congreso 
sancionará una constitución nacional (art. 6*), y que los diputa 
dos constituyentes deben persuadirse que el bien de los pueblos 
no se conseguirá sino por la consolidación de un régimen nacio 
nal regular y justo (art. 7®). — Hé ahí la consagración completa 
de la teoría constitucional de que hemos tenido el honor de ser 
órgano en esto libro.— Ahora será preciso que la constitución 
definitiva no se desvíe de esa base. 
La Europa misma nos ofrece dos ejemplos recientes en su 
(1) Sesión del Congreso nacional del 18 de julio de 1826.
	        
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