LAS ESTADÍSTICAS ADUANERAS
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Alta Saboya, para la importación por la línea adua
nera, son admitidos, bien en franquicia en las condi
ciones determinadas por el decreto ministerial de 31
de Mayo de 1863, bien con el beneficio de la tarifa
mínima, conforme á la decisión ministerial de l.° de
Abril de 1893. Estos productos se inscriben en las
estadísticas, en la cuenta de las zonas francas.
Desde 1894 se ha abierto una cuenta especial á las
Provisiones y material de bordo que antes se lleva
ban á la cuenta de las exportaciones del país á que
se dirigía el navio exportador.
La Argelia figura en el comercio exterior con los
países extranjeros; pero su movimiento marítimo y
comercial con los países extranjeros y las demás co
lonias dan lugar á la formación de una estadística
distinta.
Según las «Observations préliminaires» al Tableau
général du commerce en Bélgica, los artículos 120 y
143 de la ley general de 26 de Agosto de 1822, im
ponen á los importadores y exportadores la obliga
ción de indicar en sus declaraciones la procedencia
y el destino de las mercancías.
No siendo la estadística comercial una estadística de pro
ducción, sino de cambios internacionales, no es el país de
origen el que se ha de indicar en ellos, sino el país de pro
cedencia.
Este principio se debe mantener siempre.
Sin embargo, se atenúa de la siguiente manera:
El país de procedencia puede ser al mismo tiempo país de